SAP Asturias 182/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:754
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00182/2007

SENTENCIA NÚMERO 182/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticinco de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1330 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, Rollo 79 /2007, entre partes, como Apelante D. Marí Juana representada por el Procurador de los Tribunales D. ANA ALVAREZ ARENAS, y bajo la dirección letrada de D. RAÚL MARTINEZ TURRERO, y como Apelados D. Raúl representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de Dª ALMUDENA CÁRCABA FANJUL, y Dª Paula representada por el procurador D. LUIS ALBERTO PRADO GARCÍA y defendida por el letrado D. EDUARDO RUEDA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Raúl y DÑA Paula, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se declaran extinguidas y sin efecto las medidas acordadas en la Sentencia firme de separación relativas a la guarda y custodia de la hija del matrimonio, Marí Juana, patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos fijada a favor de aquélla y con cargo al demandante y pensión compensatoria-que quedaba extinguida a los cinco años de la fecha de la sentencia de separación-.

Ratificando la atribución del uso del domicilio a favor de la esposa-demandada hasta la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, de no haberse verificado aún, y siempre que no fuese privativo, al no constar tal dato.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Marí Juana, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada Dª Paula se formuló escrito de impugnación y por la parte Apelada D Raúl se formuló oposición al recurso interpuesto. De dichos escritos se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 DE ABRIL DE 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso término a la primera instancia acordó la disolución del matrimonio contraído por los litigantes y declaró extinguidas todas las medidas establecidas en relación con la hija Marí Juana así como la pensión compensatoria. Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación en el que se pretende únicamente que se mantenga la pensión alimenticia en favor de la hija, por lo que el resto de...

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