SAP Asturias 135/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:1376
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00135/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2007

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 135

En el Rollo de apelación núm. 108/07, dimanante de los autos de juicio civil divorcio 430/06, que con el número 430/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo, siendo apelante DOÑA María Luisa, representada por la Procuradora SRA. VALLEJO HEVIA y asistido por el Letrado SR. MENENDEZ GONZALEZ; y como parte apelada DON Luis Enrique, representado por el Procurador/a SR. ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido/a por el Letrado DON JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO; EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.7 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 15-11-06 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído por los cónyuges Luis Enrique Y María Luisa, por concurrir causa legal de DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Se ACUERDAN las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

1) La Guarda y Custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Elisa y Juan Ignacio, de 16 y 12 años respectivamente, se atribuye al padre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se establece el siguiente régimen de Estancias y comunicaciones de los menores con su madre, amplio y flexible, quedando a lo que acuerde con ellos, y como mínimo:

- Fines de semana alternos, desde 19:00 horas del viernes a 19:00 horas del domingo.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiente la primera mitad de cada periodo a la madre en los años pares y la segunda mitad, en los impares; y el padre a la inversa.

3) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, así como el del ajuar doméstico, a los hijos menores del matrimonio y a progenitor custodio, por representar aquéllos el interés más necesitado de protección. Domicilio que deberá ser desalojado por la demandada, llevándose -exclusivamente- sus enseres de uso personal y aquéllos otros que decidan ambas partes de mutuo acuerdo.

4) Se fija como pensión de alimentos a abonar por la madre a favor de los hijos menores la cantidad de 500 EUROS mensuales.

5) Se fija como pensión compensatoria a abonar por el demandante a favor de los hijos menores la cantidad de 120 EUROS mensuales para cada uno, en total 240 EUROS mensuales.

Ambas pensiones se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designen los receptores. Habiéndose designado por la demandada como cuenta para ingreso de la pensión compensatoria la nº NUM000.

Dichas cantidades se ACTUALIZARAN automática y anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya, publicado en el mes de Diciembre anterior a la actualización.

6) NO HA LUGAR a establecer indemnización compensatoria a favor de la demandada, por pérdidas salariales.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR