SAP Madrid 490/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2006:10624
Número de Recurso509/2006
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00490/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7019193 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 856 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID

De: Marí Trini

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Contra: Miguel Ángel

Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________/

En Madrid, a once de julio de dos mil seis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 856/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Doña Marí Trini, representada por el Procurador Don José Luis García Guardia.

De otra, como apelado, Don Miguel Ángel, representado por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, contra Doña Marí Trini, en los autos número 856/05-E, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Miguel Ángel y Doña Marí Trini, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Que igualmente debo acordar y acuerdo las medidas que se adoptaron en la sentencia de su separación de fecha veintisiete de junio de dos mil dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 528/00 -L y aprobatoria del convenio regulador suscrito por los cónyuges el dieciocho de mayo de dos mil -con la modificación efectuada en la comparecencia de ratificación-, si bien actualizando en las condiciones allí determinadas la cuantía de la pensión reconocida y dejando sin efecto las medidas referidas a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de la hija ya mayor de edad.

No ha lugar a las restantes medidas solicitadas.

Se imponen expresamente las costas de esta instancia a la parte demandada.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marí Trini, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Miguel Ángel escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de...

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