SAP Madrid 490/2006, 11 de Julio de 2006
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2006:10624 |
Número de Recurso | 509/2006 |
Número de Resolución | 490/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00490/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7019193 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 509 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 856 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de MADRID
De: Marí Trini
Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
Contra: Miguel Ángel
Procurador: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid, a once de julio de dos mil seis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 856/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Doña Marí Trini, representada por el Procurador Don José Luis García Guardia.
De otra, como apelado, Don Miguel Ángel, representado por la Procuradora Doña Mercedes Blanco Fernández.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de enero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, contra Doña Marí Trini, en los autos número 856/05-E, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges Don Miguel Ángel y Doña Marí Trini, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
Que igualmente debo acordar y acuerdo las medidas que se adoptaron en la sentencia de su separación de fecha veintisiete de junio de dos mil dictada en los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 528/00 -L y aprobatoria del convenio regulador suscrito por los cónyuges el dieciocho de mayo de dos mil -con la modificación efectuada en la comparecencia de ratificación-, si bien actualizando en las condiciones allí determinadas la cuantía de la pensión reconocida y dejando sin efecto las medidas referidas a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas de la hija ya mayor de edad.
No ha lugar a las restantes medidas solicitadas.
Se imponen expresamente las costas de esta instancia a la parte demandada.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Marí Trini, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de Don Miguel Ángel escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de...
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