SAP Madrid 630/2005, 5 de Septiembre de 2005
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2005:9648 |
Número de Recurso | 314/2005 |
Número de Resolución | 630/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00630/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 314/05
Autos nº: 1277/02
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 28 de Madrid
Apelante-demandante: Dª. María Luisa
Procurador: Sr. DONAIRE GÓMEZ, JOSÉ
Apelante-demdada: D. Augusto
Procurador: Sra. PLAZA FRÍAS, PILAR
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 630
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre divorcio nº 1277/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una parte, como apelante-demandante Dª. María Luisa, representado
por el Procurador Sr. DONAIRE GÓMEZ;
Y de otra parte, como apelante-demandado D. Augusto,
representada por la Procuradora Sra. PLAZA FRÍAS;
Siendo parte el Ministerio Fiscal
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 23 de Diciembre de 2.003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador d. José Ángel Donaire Gómez en nombre y representación de Dª. María Luisa, contra D. Augusto debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, manteniendo las medidas acordadas por las partes en el convenio regulador de su separación de 3 de Diciembre de 1.998, aprobado judicialmente por sentencia de 16 de marzo de 1.999, con las modificaciones que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución, y que en aras de la brevedad, se tiene aquí por reproducido.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. María Luisa y por la representación de D. Augusto.
Mediante providencia de fecha 11 de Abril de 2.005, se señaló el día 18 de julio del presente año, para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia de instancia no puede tacharse de falta de rigor formal al no contener la sentencia las medidas definitivas que habría de regular las relaciones familiares por razón del divorcio a...
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