SAP Madrid, 7 de Junio de 2002
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2002:7365 |
Número de Recurso | 820/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 7 de Junio de dos mil dos.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos, bajo el nº 119/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, Don Bartolomé , representado por el Procurador Don Juan Escrivá de Romani Vereterra.
De la otra, como apelante impugnante, Doña Lorenza , representada por el Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez.Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 12/7/01 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora SRA. LARRIBA ROMERO, en nombre y representación de Dª Lorenza , contra D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr. POMARES AYALA, debo declarar y declaro no haber lugar a acordar el DIVORCIO del matrimonio formado por los expresados, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe preparar recurso de apelación dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los asuntos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Bartolomé y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección Letrada de la parte apelante interesando la revocación de la sentencia recurrida, pidió se dictara sentencia por la que se declarara la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Don Bartolomé y Doña Lorenza que se desestime la pretensión aducida en el escrito de denuncia respecto al incremento de la pensión compensatoria a favor de los demandantes por importe de 225.000 pesetas y si en cambio que se extinga la pensión compensatoria pactada en convenio regulador suscrito por las partes en fecha 1 de abril de 1.992, destacando que no hubo la reconciliación señalada en la sentencia, sino un nuevo intento de la misma, habida cuenta el tenor del art. 84 del Código Civil, en cuanto a la exigencia de poner la reconciliación en conocimiento del Juzgador que haya entendido en el litigio.
Por su parte la representación procesal de Doña Lorenza dijo se declarara no haber lugar a las medidas que establecen derivadas de la disolución del matrimonio.
Y acuerda haber lugar a la citada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba