SAP A Coruña 251/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2566
Número de Recurso593/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001833

Rollo: 593/06

Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 0000134 /2001

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS

Deliberación el día: 22-05-07

N Ú M E R O 251

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 593/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, en Juicio Especial nº 134/01, sobre División de Herencia, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelante, Dª Lucía, sin representación procesal en el presente recurso, y como apelada Dª Paula, representada por el procurador Sr. Painceira Cortizo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 19 de junio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Fallo.- Que desestimando la oposición formulada por la procuradora Sra. Sexto Quintás, en nombre y representación de DOÑA Lucía, debo APROBAR Y APRUEBO LAS OPERACIONES DIVISORIAS DEL CAUDAL HEREDITARIO DE LA HERENCIA DE DON Juan María contenidas en el CUADERNO DE OPERACIONES PARTICIONALES realizado por DON Millán.- Se imponen las costas a la parte impugnante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Dª Lucía, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22-05-07, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto contra la sentencia recaída en el procedimiento para la división judicial de herencia solicitada por la ahora apelante, en virtud de la cual se desestima la oposición a las operaciones divisorias realizadas por el contador, formulada por la apelante, reitera su alegación de que no se ha aplicado la regla de igualdad cualitativa de los lotes contenida en el art. 1061 del Código Civil, al existir en el haber hereditario dos fincas en el Ayuntamiento de Curtis que no le han sido adjudicadas.

Conviene recordar que todo proceso para la división de la herencia está regido, en todo caso, por el principio de igualdad cuantitativa y, sólo en la medida de lo posible, por el de igualdad cualitativa, conforme al art. 1061 del Código Civil (S TS 23 noviembre 2006 ). En este sentido, la jurisprudencia ha declarado, en interpretación del citado precepto, que la partición ha de estar presidida por un criterio de equitativa ponderación (SS TS de 30 de enero de 1951, 14 de diciembre de 1957, 25 de marzo de 1995 y 2 noviembre 2005 ) y debe hacerse respetando la igualdad de los lotes, siempre que ello sea posible, en función de las circunstancias o particularidades de cada caso, atendiendo a la naturaleza, calidad y valor de los bienes, y a su posible división, como lo revela el tenor literal de la norma cuando habla de la "posible igualdad", en relación con lo dispuesto en el art. 1062 del CC (SS TS Por ello, también se ha precisado que la norma contenida en el art. 1061 del CC no es de imperativa observancia y tiene, más bien, un carácter facultativo u orientativo y de simple recomendación, subordinada a la posibilidad real de cumplirla según la naturaleza de los bienes de la herencia (SS TS de 13 junio 1970, 30 de noviembre de 1974, 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 21 de junio de 1986, 7 de enero de 1991, 28 mayo 1992, 15 de marzo de 1995, 23 junio 1998, 6 octubre 2000 y 7 de noviembre de 2006 ), de manera que su aplicación no precisa de la existencia de una igualdad matemática o absoluta (SS TS de 25 de junio de 1977, 17 de junio de 1980, 14 de julio de 1990 y 2 noviembre 2005 ), por lo que el pago de lotes iguales con bienes de distinta naturaleza no...

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