SAP Madrid 477/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:11307 |
Número de Recurso | 122/2006 |
Número de Resolución | 477/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00477/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 122 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Marisol
PROCURADOR: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES
APELADO: Carlos Francisco
PROCURADOR: JORGE DELEITO GARCIA
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil seis
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre prorroga de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Marisol, representada por el Sr. Lopez Linares, y de otra, como apelado-demandados D. Carlos Francisco, D. Jose Ángel, representados por el Sr. Deleito García y Dña. Isabel, representada por el Sr. Juanas Blanco, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 7 de Noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Marisol contra DÑA. Isabel, D. Carlos Francisco Y D. Jose Ángel, absolviendo a los demandados de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandante".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de Julio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la apreciación de la prueba, añadiendo que la prórroga fue firmada con deliberada ocultación de la misma a esta parte, que sí se vio perjudicada desde el momento que al negarse los inquilinos a marcharse, hubo de instar un procedimiento de desahucio que no prosperó debido a que los inquilinos presentaron ante el Juzgado la prórroga firmada por ellos con la hermana de esta parte. Por ello, se solicitó una indemnización por lo que la prórroga ha supuesto y un desahucio fruto de la declaración...
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