SAP Baleares 41/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2001:114
Número de Recurso868/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Núm 41

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mateo Ramón Homar.

D. Santiago Oliver Barceló

Palma de Mallorca, a diecisiete de enero dos mil uno.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera. Instancia n°9 de Palma, bajo el n°

284/98, rollo de Sala n°868/99, entre partes, de una, como actora -apelante, "Caixa d'Estalvis i

Pensions de Barcelona", representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán, y de otra,

como demandados apelados en rebeldía, Dª Nuria , Dª. Gloria , y

Banco de Crédito Balear SA; y como codemandados personados, D. Carlos Miguel , D. Domingo y D. Sebastián

, D. Benedicto y Dª Leonor , representados por la

Procurador, Dª María Luisa Adrover Thomás, asistidas las partes personadas de sus respectivos

Letrados, D. Francisco Torres Vallespi y D. Miguel Monserrat Bibiloni.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mateo Ramón Homar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera instancia n°9 de Palma, en fecha 19 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, desestimatorio de la demanda.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se solicitó la sustitución de vista por alegaciones por escrito, petición que fue concedida, presentando ambas partes susrespectivos escritos, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de división de cosa común del artículo 400 del Código Civil interpuesta por la entidad actora, "La Caixa" contra los demandados antes citados en solicitud de que se proceda al cese de la comunidad existente en relación con un edificio sito entre las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 de S Arenal ( término municipal de Llucmajor), básicamente por considerar que en el pasado se compatibilizó un uso predominante de hotel con el de viviendas (ahora propiedad de los codemandados personados). Dicha resolución es impugnada por la representación de los codemandados en solicitud de nueva sentencia estimatoria de la demanda, que acuerde la extinción del condominio y la subasta del total inmueble, presentando escrito de alegaciones, en el cual, en lo esencial reproduce las alegaciones de la primera instancia.

SEGUNDO

Según se infiere de la documentación aportada a las actuaciones, el edificio cuya división se solicita por la entidad actora situado entre las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 de S Arenal, se halla constituido por 19 fincas registrales independientes, objeto en el pasado de agrupaciones y segregaciones diversas, y configurada bajo el régimen de la propiedad horizontal, de modo que cada una de las citadas fincas registrales tiene asignada una cuota de propiedad en relación con la del total edificio, dato expresivo de que se redactó una escritura de división de la edificación y constitución de propiedad horizontal, no obstante la mayor parte de las cuotas correspondieren a "Hoteles Azules SA", y ahora a "La Caixa" al haberlos adquiridos por subasta. Con ello, la primera cuestión planteada es si es...

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