SAP Madrid 349/2004, 31 de Mayo de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:7870 |
Número de Recurso | 210/2003 |
Número de Resolución | 349/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00349/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 210 /2003
Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 360 /1998
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: MANILEX, S.A.
PROCURADOR: SOFIA AGUILAR MENDOZA
APELADO: EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.
PROCURADOR: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA
En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de división de cosa común y liquidación de condominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MANILEX, S.A. representada por la Procuradora Sra. Aguilar Mendoza y defendida por el Letrado Don Roberto Whyte Guerra y de otra, como apelada demandada EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA,S.A. representada por la Procuradora Sra. Albacar Medina y defendida por el Letrado Don Emilio-Vicente Blanco Martínez, seguidos por el trámite de mayor cuantía.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 30 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación procesal de MANILEX, S.A. contra EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. sin especial imposición de costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 27 de mayo de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones contenidas en su escrito de demanda, llama poderosamente la atención de esta Sala el contenido del primer párrafo de su alegación primera en el que el primer reproche que se efectúa de la resolución recurrida es que ha despreciado uno de los principios básicos a la hora de impartir y repartir justicia cual es el de adentrarse en el entramado de la relación entre las partes, cuando basta su lectura para determinar que efectivamente el Juzgador lo que realiza en su sentencia es adentrarse en tal entramado, valorar el mismo y obtener de forma exhaustiva y razonada su conclusión de carácter eminentemente jurídico cual es que, con independencia de las relaciones anteriores, en la actualidad no nos encontramos ante una mera comunidad en proindiviso ordinario romana o por cuotas sino ante una relación societaria por más que su base física lo sea un inmueble propiedad proindiviso entre los litigantes y ello al considerar, con claro fundamento y razonamiento, que sus relaciones son mucho más amplias y dinámicas que las propias de un proindiviso, siendo su objeto no sólo la tenencia material de un inmueble sino la explotación de una galería comercial dividida en multitud de locales de diferentes características con elementos comunes y en unidad de explotación al exterior, arrendados todos ellos a terceros y compartiendo ambos cotitulares los ingresos y los gastos en la proporción establecida entre ellos. Afirmar que el Juez ha despreciado uno de los principios esenciales a la hora de impartir justicia por el mero hecho de no haber asumido el criterio de la parte no es sino una mera...
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