SAP Madrid 349/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:7870
Número de Recurso210/2003
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00349/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 210 /2003

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 360 /1998

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: MANILEX, S.A.

PROCURADOR: SOFIA AGUILAR MENDOZA

APELADO: EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

PROCURADOR: MARIA LUZ ALBACAR MEDINA

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de división de cosa común y liquidación de condominio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante MANILEX, S.A. representada por la Procuradora Sra. Aguilar Mendoza y defendida por el Letrado Don Roberto Whyte Guerra y de otra, como apelada demandada EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA,S.A. representada por la Procuradora Sra. Albacar Medina y defendida por el Letrado Don Emilio-Vicente Blanco Martínez, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 30 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación procesal de MANILEX, S.A. contra EMASA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de mayo de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el escrito de interposición del presente recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones contenidas en su escrito de demanda, llama poderosamente la atención de esta Sala el contenido del primer párrafo de su alegación primera en el que el primer reproche que se efectúa de la resolución recurrida es que ha despreciado uno de los principios básicos a la hora de impartir y repartir justicia cual es el de adentrarse en el entramado de la relación entre las partes, cuando basta su lectura para determinar que efectivamente el Juzgador lo que realiza en su sentencia es adentrarse en tal entramado, valorar el mismo y obtener de forma exhaustiva y razonada su conclusión de carácter eminentemente jurídico cual es que, con independencia de las relaciones anteriores, en la actualidad no nos encontramos ante una mera comunidad en proindiviso ordinario romana o por cuotas sino ante una relación societaria por más que su base física lo sea un inmueble propiedad proindiviso entre los litigantes y ello al considerar, con claro fundamento y razonamiento, que sus relaciones son mucho más amplias y dinámicas que las propias de un proindiviso, siendo su objeto no sólo la tenencia material de un inmueble sino la explotación de una galería comercial dividida en multitud de locales de diferentes características con elementos comunes y en unidad de explotación al exterior, arrendados todos ellos a terceros y compartiendo ambos cotitulares los ingresos y los gastos en la proporción establecida entre ellos. Afirmar que el Juez ha despreciado uno de los principios esenciales a la hora de impartir justicia por el mero hecho de no haber asumido el criterio de la parte no es sino una mera...

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