SAP Lleida 585/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2002:1012
Número de Recurso377/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 585/02

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cinco de diciembre de dos mil dos

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 326/2001 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 377/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de maig de 2002 dictada en el referido procedimiento. Es apelante, la parte demandada, Alejandra , representada por la Procuradora Sra. Echauz y defendida por el Letrado Sra. Nuria Viola. Es apelada la parte actora, Fátima , Maite , Sofía , Ana María , Carmen , Felix y Inocencio , representada por el Procurador Sr. Genesca y defendida por el Letrado Ramon Rubinat Llaquet. Es ponente de esta sentencia la Magistrado ANA CRISTINA SAINZ PEREDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. Fernando Vilalta Escobar, en nombre y representación de Dª Fátima , Dª Maite , Dª Ana María , Dª Carmen , D. Sofía , D. Felix y D. Inocencio . 1º. debo declarar y declaro que la mitad de los saldos existentes el día 19 de enero de 1977 en las cuentas que el causante Felix y Alejandra tenian abiertas en Banco Sanpaolo (hoy CAM) de Balaguer y cuyo monto total de esta mitad asciende a veintiseis mil novecientos ochenta y nueve euros con diez centimos (26.989,10 Euros), que la demandada retiro, cancelando las mismas, pertenencen a los actores, cancelando lasmismas, pertenecen a los demandantes en la proporción correspondientes a sus cuotas hereditarias. 2º.-Debo condenar y condeno a Dª Alejandra a que pague a Ana María , Carmen y Sofía la cantidad de cinco mil trescientos noventa y siete euros con ochenta y dos céntimos (5.397,82 Euros) a cada una de ellas; 3º.-debo condenar y condeno a Dª. Alejandra que pague a Felix y Inocencio y a Fátima y Maite la cantidad de dos mil seiscientos noventa y ocho euros con noventa céntimos (2698,90 Euros) 4º. debo declarar y declaro la disolución y división de la comunidad existente sobre el piso habitación cuarto, puerta segunda, tipus A, situado en la cuarta planta alta del edificio situado en Balaguer, calle Urgell-Cadi, edificio con fachada a la CALLE000 nº NUM000 , inscrito en el registro de la Propiedad de Balaguer, volumen NUM001 , libro NUM002 de Balaguer, folio NUM003 , finca registrall NUM004 , inscripción 8ª, el cual queda adjudiciado a la demandada. 5º. debo condenar y condeno a Dª Alejandra al pago a los actores, en la cuantia correspondiente a sus quotas hereditarias, de la cantidad de veinticuatro mil trescientos cincuenta y cinco euros con treinta y ocho centimos (24.355,38 Euros). 6º. debo condenar y condeno a Dª Alejandra al pago de las costas ocasionadas en este procedimiento..."

SEGUNDO

Contra la anterior, la parte demandada formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque la parte recurrente reitera en esta alzada que no ha existido un allanamiento parcial a las pretensiones de los demandantes, en concreto, a la división de cosa común en relación con el inmueble sito en la Calle Urgell-Cadí de Balaguer, lo cierto es que únicamente interesa que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se dicte otra no dando lugar a la reclamación de cantidad, por lo que los pronunciamientos relativos al referido inmueble, al no haberse impugnado, han devenido firmes y las alegaciones vertidas sobre el allanamientos carecen de relieve para la resolución del presente recurso. No obstante, de lo expuesto en el Hecho Decimotercero de su escrito de contestación a la demanda -en el que señala expresamente que no le interesa continuar en la situación de condominio y se aviene a la disolución aceptando la oferta de adjudicarse la mitad indivisa y convertirse en propietaria de la totalidad, por el precio contenido en la oferta de los actores- se desprende con toda claridad que sí ha existido allanamiento parcial, y así lo apreció, correctamente, el juzgador a quo.

SEGUNDO

En lo que realmente se produce la discrepancia entre las partes es en relación con los saldos existentes en las cuentas bancarias en las que figuraban como titulares conjuntos e indistintos el Sr. Sofía y la demandada Sra. Alejandra . Los actores reclaman, en calidad de herederos...

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