SAP Girona 244/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | FERNANDO LACABA SANCHEZ |
ECLI | ES:APGI:2007:747 |
Número de Recurso | 38/2007 |
Número de Resolución | 244/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 38/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 179/2003
Juzgado Primera Instancia 6 Figueres
SENTENCIA Nº 244/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, veinte de junio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 38/2007, en el que ha sido parte apelante D. Diego, representado por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO VAZQUEZ DE SOLA; y como parte apelada Dª. Pilar, representada por la Procuradora Dª. IMMACULADA BIOSCA BOADA, y dirigida por la Letrada Dª. MIREIA PI PAGES.
Por el Juzgado Primera Instancia 6 Figueres, en los autos nº 179/2003, seguidos a instancias de D. Diego, representado por el Procurador D. Josep Maria Soler Viñas y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Vázquez de Sola y Galindo, contra Dª. Pilar, representada por la Procuradora Dª. Rosa Maria Bartolomé Foraster, bajo la dirección del Letrado D. Mireia Pi i Pagés, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Josep Maria Soler en nombre y representación de D. Diego, debo absolver y absuelvo a Dª. Pilar de todas las pretensiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".
La relacionada sentencia de fecha 02.10.06, se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Se aceptan los de la recurrida en todo lo que no se oponga a lo que a continuación se dice.
Frente a la Sentencia que desestima la demanda, ejercitando la "actio común dividundo", interpuesta por Diego frente a Pilar, se alza aquel en solicitud de su revocación, con fundamento en errónea valoración de la prueba practicada.
La pretensión del demandante es la división y venta en pública subasta de la vivienda ubicada en el Municipio de Llançà, que fue adquirida por la demandada en 1985 estando casada con el demandante en régimen de comunidad de bienes, desde el año 1983, y al que hizo expresa aportación de la vivienda en el momento de su adquisición por título de compra-venta.
El matrimonio, que estaba separado de hecho desde el año 1989, fue disuelto por divorcio de mutuo de acuerdo en 1991 ante el Tribunal de Gran Instancia de Versalles, sin que en el convenio se hiciese mención a la vivienda sita en Llançà.
La Corte de Apelación de Versalles en Sentencia de 9/10/1997 desestimó la acción de división que ejercitó el aquí actor- recurrente.
La Sentencia ahora impugnada desestima la pretensión de no permanencia en la indivisión al aceptar las excepciones alegadas por la demandada, esto es, el inmueble no fue objeto de inclusión en el convenio de divorcio, en el cual se recogió expresamente la renuncia de ambos esposos "a ejercitar ninguna...
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