ORDEN AAM/283/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña, medida 410, en el marco del eje 4 Leader, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/283/2011, de 24 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña, medida 410, en el marco del eje 4 Leader, del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes al año 2011.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre, y por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre, prevé dentro del Eje 4, medida 410, ayudas destinadas a la aplicación de estrategias de desarrollo local, gestionadas con metodología Leader.

El mismo Reglamento establece, en el artículo 61, la definición de la aplicación de la metodología Leader en los programas de desarrollo rural. El PDR de Cataluña prevé la aplicación de la metodología Leader, a través del Eje 4, con la participación de los grupos de acción local seleccionados para desarrollarla, a determinadas medidas de desarrollo de las zonas rurales de los ejes 1 y 3, a la ejecución de proyectos de cooperación y al funcionamiento de los grupos de acción local del PDR 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural.

El Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, define algunos criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

La Orden AAR/386/2008, de 31 de julio, y la Orden AAR/500/2008, de 26 de noviembre, regulan las normas de presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo rural y grupos de acción local para la aplicación en Cataluña de la metodología Leader en el marco del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

La Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 17 de diciembre de 2008 aprobó y seleccionó, con carácter provisional hasta la firma del convenio correspondiente, los trece grupos que participarán en la gestión de estas actuaciones.

El 20 de julio de 2009 se firmaron los convenios entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (antes Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural) y los 13 grupos de acción local seleccionados para la aplicación de la metodología LEADER en el marco del PDR de Cataluña 2007-2013, que regulan los procedimientos de gestión, la dotación financiera y las obligaciones de las partes.

El 22 de junio de 2010 se publicó en el DOGC la Orden AAR/345/2010, de 3 de junio, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la diversificación económica de las zonas rurales del programa Leader de Cataluña relativas al periodo de programación 2007-2013, para el año 2010.

Las ayudas a que hace referencia esta Orden son las correspondientes a las actuaciones en aplicación de estrategias de desarrollo rural, más concretamente la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y agrotiendas, creación y desarrollo de microempresas, fomento de actividades turísticas y conservación y mejora del patrimonio rural. Las ayudas correspondientes al fomento de la creación y desarrollo de microempresas y al fomento de actividades turísticas tienen el carácter de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que establece el Programa de desarrollo rural de Cataluña, y se rigen por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

El artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondos del FEADER no tendrán que concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que no impide que pueda ser considerada como gasto subvencionable la que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda. En unos momentos en que es especialmente necesario que se lleven a cabo inversiones, se considera oportuno acoger el máximo de proyectos posibles al Leader mediante la comunicación de no-inicio de inversiones y evitar cualquier perjuicio entre convocatorias de ayuda a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las iniciativas de diversificación económica en ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Aprobar las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de las ayudas incluidas en la medida 410 del Eje 4 de metodología Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013 para la diversificación económica de las zonas rurales, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas será ejercida con la colaboración de los grupos de acción local seleccionados por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2008 y signatarios del convenio de colaboración con el mencionado Departamento, el 20 de julio de 2009. En el anexo 2 figuran los datos, ámbito territorial de actuación y criterios de valoración y priorización de proyectos de cada grupo de acción local y en los anexos 3 y 4 la documentación complementaria específica que se debe adjuntar con la solicitud y certificación de la ayuda, respectivamente, para cada medida.

1.2 Aprobar el procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de ayudas del PDR de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013, medida 410 del Eje 4 Leader, que se publica en el anexo 5.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas 2011 destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, medida 410, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 Las solicitudes de ayuda se efectuarán de acuerdo con las especificidades establecidas para cada medida en las bases reguladoras.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a la diversificación económica en ámbito territorial Leader, medida 410, es de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC. A partir de esta fecha sólo se atenderán solicitudes de visita previa de comprobación de no-inicio de las inversiones, que se acogerían a la próxima convocatoria de ayudas.

2.4 Las ayudas destinadas a la medida 410, por un importe total de 18.669.000,00 euros tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6160 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Naturales, dotadas con un importe máximo de 4.071.103,00 euros para el año 2012, 6.534.150,00 euros para el año 2013 y 2.463.047,00 para el año 2014, lo que supone el 70% de la financiación de estas ayudas.

El resto de la financiación, 5.600.700,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 30% de la financiación de estas ayudas.

2.5 El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural fijará anualmente la dotación presupuestaria asignada a las ayudas de la medida 410, de acuerdo con los importes que figuran en los convenios firmados el 20 de julio de 2009 y la disponibilidad presupuestaria del Departamento. Para esta convocatoria la dotación presupuestaria es la siguiente:

Grupo de acción local Leader Dotación (euros)
Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central 1.769.000
Asociación para el Desarrollo Integral de la Zona Nororiental de Cataluña 1.521.500
Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès GES-Bisaura 1.176.100
Consorcio de Desarrollo Alt Camp, Conca de Barberà y Anoia 1.467.300
Consorcio Grupo de Acción Local Alt Urgell-Cerdanya 1.169.400
Consorcio para el Desarrollo de El Baix Ebre y Montsià 1.350.000
Consorcio Garrigues para el Desarrollo del Territorio 1.475.200
Consorcio Grupo de Acción Local Noguera-Segrià Nord 1.189.300
Consorcio Centro de Desarrollo Rural Pallars Ribagorça 1.460.200
Consorcio Leader Priorat Baix Camp 1.442.100
Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas 1.356.500
Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central 1.990.800
Consorcio Leader Urgell-Pla d'Urgell 1.301.600
Total DAMM + FEADER 18.669.000
2.6 El órgano instructor de los expedientes de estas ayudas es el Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural

2.7 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se...

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