DECRETO 116/2002, de 16 de abril, por el que se disuelve el Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación y se aprueba la creación del Instituto Europeo del Mediterráneo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

116/2002, de 16 de abril, por el que se disuelve el Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación y se aprueba la creación del Instituto Europeo del Mediterráneo.

Mediante la Ley 1/1989, de 16 de febrero, la Generalidad creó el Instituto Catalán de Estudios Mediterráneos con la voluntad de contribuir al estudio y la difusión, dentro del país y en el exterior, de las realidades del área mediterránea.

Posteriormente, la Ley 10/1995, de 27 de julio, redefine este Instituto convirtiéndolo en una plataforma de cooperación, diálogo y soporte intermediterráneos en campos diversos y pasa a denominarse Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación.

La disposición final quinta de la ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas autoriza al Gobierno para proceder a la disolución del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación, una vez creado un consorcio donde se integraría el patrimonio del Instituto disuelto. De esta manera se reduce notoriamente la complejidad que comporta el proceso de liquidación de los bienes y los derechos, con la aportación de este patrimonio y de sus recursos humanos a la nueva entidad, la cual asumirá la continuidad de las actividades realizados por el Instituto.

De conformidad con los artículos 6.5 y 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el convenio de colaboración entre el Gobierno del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, el cual tiene por objeto la creación de un consorcio bajo la denominación de Instituto Europeo del Mediterráneo.

1.2 El Instituto Europeo del Mediterráneo tiene como finalidad fomentar los intercambios y el conocimiento mutuo entre las sociedades y las culturas meditarráneas, y contribuir a la construcción de un espacio euromediterráneo de paz y estabilidad, prosperidad compartida y cooperación y diálogo entre culturas y civilizaciones.

1.3 Se aprueban los Estatutos del Instituto Europeo del Mediterráneo, que se publican anexos a este Decreto.

Artículo 2

Se disuelve el Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación.

Artículo 3

Se integra en el Instituto Europeo del Mediterráneo el patrimonio y los recursos humanos del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación. Con esta finalidad, se traspasa al consorcio el presupuesto asignado al Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación durante este ejercicio.

Artículo 4

El Instituto Europeo del Mediterráneo se subroga en la posición jurídica del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación en los derechos y obligaciones que deriven de los contratos vigentes para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios o cualquier otro acuerdo, convenio o contrato suscrito por esta entidad en relación con la gestión de sus funciones.

Disposiciones finales

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de abril de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Estatutos del Instituto Europeo del Mediterráneo

-1 Naturaleza y régimen jurídico

1.1 El Instituto Europeo del Mediterráneo es una entidad de carácter consorcial con personalidad jurídica propia y con plena capacidad jurídica para la realización de sus objetivos.

1.2 El consorcio tiene carácter voluntario e indefinido y se rige por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

-2 Objeto

El Instituto Europeo del Mediterráneo tiene por objeto la gestión de los servicios y la realización de las actividades previstos en los presentes Estatutos.

-3 Funciones

Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Instituto Europeo del Mediterráneo el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Actuar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR