Real Decreto 2191/1986, de 5 de Septiembre, por el que se disuelve la Comision liquidadora de Bienes y Servicios de la Extinguida direccion general de Regiones devastadas y Reparaciones.
Marginal | BOE-A-1986-28092 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Decreto 1948/1960, de 13 de octubre, se creo La Comision Liquidadora de los servicios y bienes de la extinguida Direccion General de regiones devastadas y reparaciones. Dicha Comision procedio a la liquidacion de personal y a la realizacion de su patrimonio, consistente en casi 1.000 edificios publicos, 12.000 viviendas y mas de 1.000.000 de metros cuadrados de terreno, entre otros bienes patrimoniales.
El tiempo transcurrido desde su creacion y lo avanzado de su labor, solo pendiente de la tramitacion administrativa y ejecucion de algunos acuerdos adoptados, hace conveniente la supresion de La Comision Liquidadora, encargando al Ministerio de Obras publicas y urbanismo la continuacion de la labor administrativa precisa para culminar la realizacion del patrimonio del organismo extinguido.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y de obras publicas y urbanismo, con la aprobacion del Ministerio para las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de septiembre de 1986,dispongo:
Art. 2. Corresponde a La Direccion General de arquitectura y edificacion del Ministerio de Obras publicas y urbanismo continuar, hasta su terminacion, las actuaciones administrativas pendientes en La Comision disuelta.Disposicion Adicional El Ministerio de Obras publicas y urbanismo podra someter a la aprobacion del Consejo de Ministros la cesion gratuita a favor de las Corporaciones Locales o de las Comunidades Autonomas, de las parcelas de terreno sobrantes de expropiaciones realizadas por la extinguida Direccion General de regiones devastadas y reparaciones y el Servicio Nacional de construcciones, emplazadas en sus respectivos territorios y cuya reversion no hubiese sido aceptada por sus antiguos propietarios.
Dichas cesiones seran comunicadas a La Direccion General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economia y Hacienda.
Las entidades cesionarias destinaran los terrenos cedidos exclusivamente a los fines cuyo cumplimiento les atribuya la legislacion vigente. En caso contrario procedera la reversion de los bienes al Patrimonio del Estado.
Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1986.Juan Carlos R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez
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