Real Decreto 2277/1982, de 10 de Septiembre, por el que se regula la sustitucion del Cargo de Director general del Patrimonio del Estado.
Marginal | BOE-A-1982-23484 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero, de reorganización del Ministerio de Hacienda y los posteriores de similar contenido no previeron el mecanismo de sustitución del Director General del Patrimonio del Estado en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Se hace aconsejable subsanar dicha deficiencia por lo que, a propuesta del Ministro de Hacienda, con los informes de la secretaría general técnica del Departamento y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: Artículo único.- El Director General del Patrimonio del Estado será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquier otra causa justificada, por el Subdirector General del Patrimonio del Estado y, en su defecto, por los restantes Subdirectores con arreglo al orden que determine el mayor tiempo de servicio en el cargo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.
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