Orden de 26 de marzo de 1988 por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio económico de 1988, las subvenciones correspondientes a los Programas de Apoyo a la creación de empleó, ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores y subvenciones para el mantenimiento de guarderías que recogen a hijos de trabajadores.

MarginalBOE-A-1988-8253
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El artículo 153 de La Ley 11/1977, de 4 de enero, general presupuestaria, modificada por La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, establece en su apartado segundo, respecto a las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, que .

Aprobados los citados criterios por El Consejo de ministros en su reunión de 25 de marzo de 1988, debe procederse a la Distribucion de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

Las normas que rigen la Gestion de estás subvenciones son fundamentalmente las establecidas en las órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero y 9 de abril de 1986.

No obstante, en lo que se refiere al mantenimiento de guarderías que recogen a hijos de trabajadores, es necesario establecer las normas a las que ha de ajustarse la concesión de las subvenciones e, igualmente, hay que regular la Gestion, por parte de las Comunidades Autónomas, de las rentas de subsistencia a que se refieren los artículos 4.A), 13.3 y 19.1 de la orden de 21 de febrero de 1986.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1

La Distribucion territorial de las subvenciones correspondientes a Programas de Apoyo a la creación de empleó (ordenes de 21 de febrero de 1986 y 6 de abril de 1987), ayudas destinadas a facilitar la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no acogidas a planes de reconversión (orden de 9 de abril de 1986) y mantenimiento de guarderías que recogen a hijos de trabajadores, se llevará a Cabo, en el ejercicio económico de 1988, de acuerdo con los criterios objetivos aprobados por El Consejo de ministros que figuran en el Anexo i de está orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas que han asumido sus competencias de Gestion en la materia.

Art. 2 Las subvenciones destinadas al sostenimiento de guarderías que recogen a hijos de trabajadores se concederán de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Las cantidades asignadas se concederán por las Comunidades Autónomas en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de las guarderías sin ánimo de lucro, que faciliten cuidado y custodia y desarrolló de la Educacion Preescolar, a hijos menores de séis años, de Mujeres trabajadoras por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que les atiendan.

  2. Las guarderías peticionarias deberán hacer constar en su solicitud su número de identificación fiscal, asi cómo aportar justificantes de hallarse al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

  3. Por el Instituto Nacional de Servicios Sociales se ingresarán las cantidades que correspondan en la cuenta restringida abierta por cada Comunidad Autónoma en el Banco de España, de la que sólo podrá disponerse mediante la Emision de cheques nominativos a favor de los perceptores de la subvención.

  4. Las Comunidades Autónomas facilitarán al Instituto Nacional de Servicios Sociales información precisa sobre las guarderías que reciban estás ayudas, asi cómo los datos básicos necesarios para la elaboración de las estadísticas de interés general, para su Integracion y Coordinacion con el resto de la información Estadistica de ámbito nacional.

Art. 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de La Ley 11/1977, de 4 de enero, general presupuestaria, finalizado el ejercicio económico, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, por las subvenciones gestionadas.

Los documentos justificativos, firmados por el titular del Centro Directivo que gestione la subvención o subvenciones y adverados por el interventor, se ajustarán al Modelo que aparece cómo Anexo Ii.

Art. 4 Las Comunidades Autónomas se harán cargo de la Gestion de las rentas de subsistencia reguladas en los artículos 4.A), 13.3 y 19.1 de la orden de 21 de febrero de 1986.

La Gestion se llevará a Cabo de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Las cantidades que deberán transferirse a las Comunidades Autónomas serán las que apruebe para 1988 el fondo Social europeo de los Programas presentados con tal finalidad para dichas comunidades.

  2. Las Comunidades Autónomas facilitarán a La Dirección general de Cooperativas y Sociedades laborales o al Instituto Nacional de empleó, en los plazos que se establezcan, los datos estadísticos y los justificantes que se determinan en la resolución correspondiente para que pueda presentarse la solicitud de pago de saldo al fondo Social europeo, según lo dispuesto en los artículos 7. Y 8. Del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el siguiente dia de su publicación en el .

Madrid, 26 de marzo de 1988.

Chaves...

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