Orden ESS/2198/2013, de 21 de noviembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2013, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12412
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, y está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

El conjunto de programas, acciones y medidas que desarrollan las políticas activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recualificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El artículo 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo establece los distintos ámbitos dentro los cuales se clasificarán las acciones y medidas de políticas activas de empleo que serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en su ámbito respectivo de competencias.

Uno de los aspectos que contribuyen a mejorar la calidad de los servicios de empleo es la adecuación de los programas, acciones y medidas a las características particulares de cada territorio, por ello a partir de la aprobación de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 mediante el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, las Comunidades Autónomas ejecutarán en su ámbito competencial acciones y medidas de políticas activas de carácter estatal junto con otras acciones que ellas mismas hayan diseñado siempre que las mismas puedan clasificarse en alguno de los ámbitos establecidos en la citada Ley de Empleo y se incluyan en el Plan Anual de Política de Empleo para cada año.

El contenido mínimo del itinerario personalizado de empleo que se recoge en la mencionada Estrategia Española de Empleo garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, y configura las bases de un sistema de atención personalizada tanto para las personas desempleadas como para aquéllas que quieren mejorar su empleo.

En este sentido, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, según lo previsto en el artículo 4 ter de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, establece los objetivos de la Estrategia Española de Empleo a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, así como los indicadores que se van a utilizar para valorar su grado de consecución.

Asimismo, para alcanzar los objetivos señalados, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 contiene las acciones y medidas de políticas activas de empleo que van a llevar a cabo las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas y el Servicio Público de Empleo Estatal en ejecución de la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos.

Las políticas activas de empleo en España van seguir a partir de 2013 una nueva estrategia basada en las líneas de actuación, que han sido acordadas con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 11 de abril de 2013, que se plasmará en un nuevo modelo de programación, evaluación y financiación de las políticas activas de empleo orientado hacia la consecución de objetivos, siguiendo directrices y ejes prioritarios de actuación.

Para ello, se han identificado seis Ejes dentro de los que se pueden enmarcar todas las medidas y acciones de políticas activas de empleo y en los que se agrupan los ámbitos definidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, y que conforman la estructura del Plan Anual de Política de Empleo para 2013.

Este nuevo marco de actuación tiene como finalidad principal incrementar la eficacia en la utilización de los fondos públicos asignados a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones, medidas y programas de políticas activas de empleo.

Esta necesidad de aumentar la eficacia en la utilización de fondos públicos, supone que se deban definir indicadores que midan la ejecución de los objetivos que se deseen alcanzar. Para ello, el Plan Anual de Política de Empleo para 2013 establece objetivos e indicadores para medir su grado de consecución, con la finalidad de proceder a evaluar los mismos de cara a mejorar la utilización de los fondos públicos aplicados en el desarrollo de las acciones y medidas de políticas activas de empleo y ser tenidos en cuenta para la distribución de fondos en 2014.

No obstante, se debe destacar que en 2013 por primera vez se han utilizado de forma parcial criterios de distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas basados en el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo para el año 2012.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas respecto de los cuales las Comunidades Autónomas tengan asumidas competencias de ejecución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones de otorgamiento de estas subvenciones.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha supuesto el establecimiento de nuevos requisitos a la hora de aplicar lo dispuesto en el artículo 86 antes citado. Asimismo, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013 aprueba las instrucciones de aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 11 de abril de 2013, acordó los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 para financiar las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social; la ejecución de las acciones y medidas incluidas en los distintos ámbitos de políticas activas de empleo establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de noviembre de 2013, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la formalización de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2013 correspondientes a las ayudas citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas.

En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.
  1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2013, entre las distintas Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones correspondientes a acciones y medidas recogidos en el Plan Anual de Política de Empleo para 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013, que cubren los ámbitos mencionados en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014; o bien financian ayudas previas a la jubilación ordinaria en los términos recogidos en los Anexos I.1 y I.2 de esta orden, en los cuales aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2013, y no más tarde del 31 de marzo de 2014, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2013.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el Anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que...

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