SAP Barcelona 95/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2007:2031 |
Número de Recurso | 184/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 184/06-B
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 265/03
JUZGADO INSTRUCCION 4 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 95/2007
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 265/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Granollers, a instancia de MAGNETO HYDRO DYNAMICS SL, contra FIVENT SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Victoria Valcárcel Gil, en nombre y representación de la sociedad MAGNETO HYDRO DINAMICS SL, debo absolver y absuelvo a la Entidad FIVENT SA de las pretensiones contenidas en la misma. La parte actora deberá abonar los intereses procesales a partir de la fecha de la presente sentencia así como las costas causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Es objeto de controversia el cumplimiento del contrato denominado "acuerdo de distribución" de fecha uno de marzo de 1999 suscrito en Llinars del Vallès por Fivent SA y Magneto Hydro Dynamics SL (en adelante, Fivent y MHD), por virtud del cual aquélla concedía a esta última la exclusiva para la comercialización, venta y distribución en las grandes superficies españolas y eventualmente de cualquier parte del mundo de sus productos consistentes en cinco diferentes modelos de mamparas de baño a medida y de automontaje.
La sociedad demandante MHD considera que Fivent incumplió gravemente algunas de las cláusulas del contrato, por cuya razón insta su resolución y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios cifrada en 1.795.654,40 euros. Se opone a ello Fivent con argumentos relativos al fondo del asunto.
La sentencia de primera instancia analiza de forma pormenorizada la relación contractual litigiosa y desestima finalmente la pretensión actora a partir de las siguientes consideraciones: 1ª/ el convenio de marzo de 1999 no constituye un contrato de distribución, sino un contrato de suministro (compraventas continuadas con ánimo de revender) de plazo indefinido; 2ª/ el pacto de exclusividad reconocido a MHD significa únicamente que el empresario Fivent, fabricante de las mamparas que aparecen en el mercado bajo la marca MHD, se compromete a no concurrir en el ámbito geográfico de esta última con los productos de su propia marca, pero no impide la comercialización por terceros de esos mismos productos de "marca blanca" también fabricados por Fivent; 3ª/ MHD incumplió el volumen de compras pactado para la primera anualidad y también las obligaciones de pago contraídas ante Fivent en la escritura de reconocimiento de deuda de fecha 28 de marzo de 2000; 4ª/ por el contrario, no es de apreciar ninguno de los incumplimientos imputados a Fivent en el escrito de demanda relativos tanto al supuesto quebrantamiento de la exclusiva como a ciertas deficiencias en los suministros (retrasos y material defectuoso).
La referida sentencia de primer grado es impugnada por la demandante MHD.
Antes de entrar en el examen de las cuestiones planteadas en el recurso de MHD debemos precisar que la presente litis concierne únicamente al "acuerdo de distribución" suscrito en marzo de 1999 entre Fivent y MHD, pero no al contrato homólogo que habían suscrito dichas sociedades el anterior 28 de noviembre de 1997 y que sólo comprendía la distribución y venta de un determinado producto (la mampara enrollable serie Roller) fabricado por Fivent y que MHD comercializaba bajo su propia marca.
Se significa lo anterior porque, pese a que la escritura de reconocimiento de deuda (19.005.801 pesetas) y constitución de fianzas de fecha 28 de marzo de 2000 indique que esa deuda a cargo de MHD procedía del contrato de noviembre de 1997, ninguna de las partes ha cuestionado que el verdadero origen de la misma radique en los suministros derivados del contrato de marzo de 1999 (así lo expuso claramente el representante de Fivent en...
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ATS, 5 de Mayo de 2009
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