Decreto 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

La Consejería de Interior ha asumido las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, que venía ejerciendo la Consejería de Economía y Hacienda (posteriormente Hacienda y Presupuestos), en virtud del Decreto 135/1996, de 5 de julio.

Portanto, es necesario realizar la distribución de dichas competencias dentro de la estructura orgánica de la Consejería de Interior, establecida mediante Orden del Presidente de las Islas Baleares, de 27 de abril de 2000. Por todo lo anteriormente expuesto, y a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de julio de 2000, DECRETO

Artículo 1

Las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas previstas en el artículo 1 del Decreto 135/1996, de 5 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, que eran ejercidas por la Consejería de Hacienda y Presupuestos, pasaran a ser ejercidas por los siguientes órganos: a) Las hasta ahora reconocidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, por el Director General de Interior, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Las hasta ahora reconocidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda y Presupuestos en materia sancionadora de juegos y apuestas, por el Director General de Interior, cuyas resoluciones podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de...

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