DECRETO 199/1993, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Saneamiento Financiero para la distribución del ¿Fondo de Cooperación Local¿, destinado a la refinanciación y mejora de las Haciendas Municipales Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, recoge en su artículo 20.a) un crédito destinado a la refinanciación y mejora de las Corporaciones Locales, que será distribuido por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Turismo, previa consulta a los municipios realizada a través de sus asociaciones representativas.

Ese crédito, según el mismo precepto, se distribuirá previa elaboración y aprobación por la Comunidad Autónoma y la Corporación Local correspondiente de un Plan de Saneamiento Financiero, con criterios homogéneos para todos los Ayuntamientos.

Tales exigencias, unidas a los criterios que el Parlamento de Canarias por Resolución adoptada en sesiones de 28 y 29 de octubre de 1992, dió al Gobierno, sobre la base de la comunicación previa hecha a ese efecto, para la realización de un Plan cuatrienal de saneamiento y financiación de los municipios canarios, en buena medida se han de ver satisfechos con una norma que los viabilice hasta hacer posible su efectividad práctica.

Esa norma es el presente Decreto, que puede y debe servir de incentivo para elaborar el Plan cuatrienal exigido por el artículo 20 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, porque las medidas que tipifica y los objetivos a que propende no son otra cosa que la puesta en práctica del Plan de Saneamiento Financiero a que la Ley de Presupuestos se refiere, con vocación de servir de avance al diseño definitivo de aquel Plan cuatrienal, que, si bien más ambicioso y de mayor espectro temporal, debe cimentarse en el esfuerzo y corresponsabilidad de los Ayuntamientos. Por eso, aunque el Decreto agota su vigencia normativa al finalizar este ejercicio presupuestario, sus objetivos son más ambiciosos y se proyectan en el tiempo hasta conectar con la Ley que acabe por aprobar el Plan cuatrienal. Asimismo, las medidas que los planes de actuación individualizados fijan no son, por ello, aisladas, sino, al contrario, tienen íntima conexión con las que acabe por diseñar la Ley que apruebe el Plan cuatrienal.

El Decreto es, pues, adecuada respuesta a la Ley de Presupuestos y primera aproximación al saneamiento de las haciendas municipales, que garantizará definitivamente la Ley que apruebe el Plan cuatrienal.

II

Las medidas y objetivos que persigue este Decreto son los siguientes:

1. Adoptar medidas de saneamiento y mejora de las haciendas municipales orientadas, bajo el principio de cooperación, a contribuir a paliar los déficits presupuestarios y a mantener una adecuada situación económica evitando la generación de aquéllos en el futuro, permitiendo, de esta forma, restablecer o consolidar, según los casos, una situación financiera saneada fijando pautas de funcionamiento encaminadas a que los municipios canarios mantengan una actividad económica equilibrada a medio y largo plazo.

2. Fijar los criterios homogéneos exigidos por el artículo 20.e) de la Ley de Presupuestos para 1993, mediante la determinación de indicadores financieros, en aplicación de los cuales y mediante la realización de diagnósticos financieros, se pueda detectar la situación económico-financiera de cada municipio que solicite acogerse al Plan de Saneamiento.

3. Establecer criterios generales y objetivos de reparto, determinados por circunstancias de hecho, como son la población, la solidaridad intermunicipal y la gestión recaudatoria, que han sido determinados, previa consulta con la asociación representativa de los municipios canarios.

4. Articular la aplicación de concretas medidas para alcanzar el saneamiento financiero o evitar que se produzca déficit, mediante planes de actuación individualizados, de elaboración conjunta por las Administraciones autonómica y municipal, de cuyo cumplimiento dependerá que los ayuntamientos alcancen los objetivos de este Decreto. Todo ello respetando la autonomía organizativa, de gestión y financiera de los municipios.

Los planes de actuación individualizados constituyen, pues, el instrumento básico donde se contengan las medidas y objetivos que este Decreto contempla, fijando para cada ayuntamiento criterios particularizados que adecúen la gestión municipal a la finalidad de alcanzar o consolidar una situación financiera equilibrada.

En las medidas tipificadas en este Decreto descansa, por su parte, toda la viabilidad del Plan de Saneamiento, en donde el esfuerzo financiero del Gobierno de Canarias ha de contar con una recíproca respuesta en los municipios, que deben desplegar una actividad tal que las hagan válidas y efectivas.

5. Establecer mecanismos de seguimiento y control de la situación de las haciendas municipales y de los objetivos generales del Plan de Saneamiento a fin de conocer y corregir las desviaciones que puedan producirse en su aplicación.

III

Desde la perspectiva de conjunto, parece que la capacidad de la Comunidad Autónoma puede incluir esta función de destinar fondos propios al saneamiento local...

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