Distintos planteamientos sobre el contenido y límites de la libertad de expresión

AutorAlejandro González-Varas Ibáñez
Páginas123-138

Page 123

5.1. Las diferencias entre occidente y el contexto islámico

No es difícil constatar que tanto en los Estados de mayo-ría islámica como en los occidentales se admite la existencia y debida protección tanto de la libertad de expresión como de la libertad religiosa. Sin embargo, parece que en cada uno de estos conjuntos de países esos derechos se entienden de un modo diferente. De no ser así, probablemente episodios como las caricaturas de Mahoma que se han extendido por tantos países europeos, o la publicación de los Versos satánicos de Salman Rushdie, no hubieran ofrecido unas reacciones tan distintas en cada uno de estos ámbitos. La pregunta que debemos formularnos es por qué esto sucede. Si se reconocen prácticamente los mismos derechos fundamentales en estas distintas latitudes, ¿qué provoca que se interpreten de un modo dispar? La respuesta nos permitirá conocer cuáles son los conceptos que se manejan en cada contexto en relación con los derechos humanos en general, y con la libertad religiosa y de expresión en particular. Sería deseable que ese conocimiento sentara las bases de una

Page 124

comunicación serena que desembocara en el respeto mutuo y evitara la violencia, sea esta moral o física.

Podemos comenzar exponiendo un primer dato como es que la configuración de los derechos del hombre derivada del constitucionalismo occidental se recibe con cautela en los ordenamientos islámicos. Este fenómeno se aprecia tanto en las Constituciones de los Estados de mayoría musulmana, como en las declaraciones de derechos fundamentales del área islámica221. Como se adelantaba, en estos textos suelen aparecer numerosos derechos civiles, políticos, económicos y sociales, pero su reconocimiento está subordinado a su compatibilidad con la sharia o ley islámica. Esto sucede bien sea porque se prevé expresamente esta condición222, o bien sea incorporando normas generales de interpretación sistemática223. Se ofrecerá a continuación la debida atención a estas declaraciones de derechos, pero antes conviene indicar que estas referencias a la sharia se deben a que ella regula la vida del musulmán en todos sus aspectos –no sólo en el ámbito moral o religioso–224. La política y la religión,

Page 125

aun teniendo métodos distintos, comparten unas mismas fuentes, de modo que toda actividad jurídica tendrá como límite la sharia225.

Page 126

Sentada esta premisa, es preciso tener presente que estas declaraciones226se elaboraron como consecuencia de que los países islámicos consideraron que los documentos de las Naciones Unidas reflejaban un concepto occidentalizado de los derechos humanos, sin prestar la suficiente atención a las aportaciones de otras culturas. Como reacción, diferentes organizaciones islámicas decidieron aprobar unas declaraciones que mostraran que el Islam también se identificaba con estos derechos, sólo que con un modo de concebirlos propio y no siempre coincidente con el occidental227.

A partir de aquí se entiende que una de las diferencias fundamentales entre las declaraciones islámicas, y los textos aprobados en el ámbito de las Naciones Unidas estriba en el fundamento de los derechos que reconocen. Esto provoca que, aun no reflejando siempre conceptos incompatibles, sí pueda producirse un cierto distanciamiento entre unas y otras, particularmente en relación con algunos de ellos. De este modo, mientras que las declaraciones islámicas muestran un fundamento teológico y contemplan los derechos reconocidos desde la sharia y los mandamientos divinos, los

Page 127

documentos de carácter universal ofrecen un planteamiento antropocéntrico. Aun así, esto no impide que compartan el objetivo de proteger y fortalecer la dignidad humana, cada una desde su perspectiva228. Así es susceptible de apreciarse en los diferentes textos. Veamos cómo estas premisas encuentran reflejo en las declaraciones islámicas concretas.

Encontramos, en primer lugar, la Carta Árabe de Derechos del Hombre, aprobada por la Liga de Estados Árabes el 22 de mayo de 2004, en vigor desde el 15 de marzo de 2008229, que sustituye a la de 1994. Los derechos que incorpora deberán interpretarse de acuerdo con la fe islámica. Como establece el propio preámbulo, se trata de un texto basado en la fe de la Nación árabe, además de estarlo en la dignidad de la persona humana, a quien Dios ha enaltecido desde el principio de la creación. Se parte de la unidad de la nación árabe230y de la identidad y sentido de pertenencia a una civilización común que comparten estos Estados231.

Por su parte, la Declaración de los Derechos Humanos en el Islam, o Declaración de El Cairo, de 1990, elaborada por la Organización de la Conferencia Islámica, ofrece una sujeción mayor a esta religión de los derechos allí recono-

Page 128

cidos. No puede resultar extraño que sea así pues su propio nombre indica que se trata de una declaración islámica. Afirma que todos estos derechos y libertades están sujetos a la sharia, que se erige como la única fuente de referencia e interpretación de todos sus artículos232.

Finalmente, la Declaración Islámica Universal de Derechos del Hombre, que aprobó en 1981 el Consejo de la Organización de la Conferencia Islámica, tiene como presupuesto –del modo en que indica en su preámbulo– que Dios ha dado a la humanidad, por medio de sus revelaciones en el Corán y la Sunna, un marco jurídico y moral duradero que permite establecer y regular las instituciones y relaciones humanas.

Este planteamiento general permite entender el ejercicio de la libertad de expresión que se considera legítima desde el punto de vista islámico233. La referencia más explícita a su dependencia de la sharia tal vez sea la que contiene el artículo 22 de la Declaración de El Cairo. Allí se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión. Ahora bien, será así siempre y cuando no contradiga los principios de la sharia. También se reconoce que la información es una necesidad vital de la sociedad. Junto a este juicio, se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que esta se oponga a los valores sagrados del Islam o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá difundirse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores,

Page 129

la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.

Una vez examinadas las motivaciones que llevaron a aprobar estos textos y los contenidos relevantes a efectos de este estudio, podemos preguntarnos cuál es el resultado que ofrecen y dónde se hallan las principales diferencias respecto al concepto occidental de derechos humanos. La respuesta más fundada la ofrece Combalía en el momento de advertir que, “mientras que Occidente es reacio a la restricción de unas libertades que defiende como su mayor logro y que tanto esfuerzo le ha costado conseguir, por lo que, cualquier censura, le produce rechazo, el Islam, sin embargo, le pesa especialmente el desprecio de Occidente hacia unas creencias que son la esencia de su identidad, desprecio amparado en lo que ellos consideran un ejercicio ‘frívolo’ de la libertad”234. Según la misma autora, “así como en Occidente se pone el acento en la libertad (máxima libertad posible, mínima restricción necesaria), en el Islam se subraya la responsabilidad. Y esto entronca directamente [como hemos tenido ocasión de comprobar] con el distinto modo de entender los derechos humanos en general, y la libertad de expresión en particular, en ambas tradiciones”235.

Estas diferencias conceptuales provienen del fundamento en que cada tradición basa los derechos fundamentales, a lo cual ya se ha hecho referencia y conviene explicar con

Page 130

algo más de detenimiento en este momento. En Occidente encontramos una apreciación laica. Se entiende que los derechos humanos encuentran su razón de ser en la dignidad natural de la persona. En cambio, en el ámbito islámico, su fundamento no es solo religioso, sino confesional. Los derechos tienen su origen en la misma sharia, más que en la naturaleza humana en cuanto tal236. Por este mismo motivo se entiende que el hombre recibe sus derechos de Dios como un medio para dirigirse a Él y cumplir su voluntad. Esas son las obligaciones inherentes a los derechos. En lógica coherencia, se considera que deberá rendirle cuentas sobre el modo en que los ha ejercido237. El propio concepto de libertad también pasa por el tamiz de la relación con la ley islámica y su proyección sobre el conjunto de proyecciones y actividades de la persona238. No se percibe –como podría suceder en Occidente– como un concepto liberal que otorga a la persona la facultad de hacer lo que desea. Este concepto individualista no tendría acogida en el contexto islámico. Al contrario, afirma un enfoque comunitario de

Page 131

la libertad. Encuentra su pleno significado en la pertenencia a la comunidad y en participar de las actividades de los demás. La libertad, por tanto, se ha de ejercer en beneficio de la comunidad.

Es fundamental, a efectos de comprender la reacción islámica frente a determinados ejercicios de la libertad de expresión occidentales que se examinan en este trabajo, su posicionamiento ante los casos de conflicto entre esta libertad y las creencias religiosas. En el contexto musulmán se priorizará el respeto a lo religioso por encima de la libertad de expresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR