SAP Madrid 609/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:7188
Número de Recurso167/2006
Número de Resolución609/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00609/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 167 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 167 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Francisco representado por el procurador Dª MARIA CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, y como apelado Dª Raquel, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, sobre devolución de fianza arrendaticia e indemnización por permanencia en el uso, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 17 de Noviembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA AZPEITIA CALVIN en nombre y representación de Dª Raquel, contra D. Pedro Francisco, y ESTIMANDO igualmente PARCIALMENTE la reconvención y tras las compensaciones oportunas, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a satisfacer a la actora la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO DOS EUROS (13.673,02.-Euros), todo ello sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Pedro Francisco al que se opuso la parte apelada Dª Raquel, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La arrendataria actora ejercitó acción de reclamación de devolución de la fianza (15.025,30 euros), por expiración del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda (1 de mayo de 2004), e intereses legales (198,60 euros hasta la interposición de la demanda) desde la puesta a disposición del arrendador, mediante fax, de las llaves del local (14 de mayo de 2004) y de indemnización de daños y perjuicios (3.980 euros) y lucro cesante (90 euros día desde el 14 de mayo de 2004) ocasionados por el retraso culpable del arrendador en aquella devolución. En el escrito de demanda manifestaba su interés en consignar las llaves del local aduciendo la negativa del arrendador a la recepción de las mismas. En escrito de 25 de noviembre de 2004 solicitó del juzgado ser requerida para proceder al depósito de las llaves, acordándose que podía efectuar el depósito en la secretaría del juzgado sin requerimiento alguno, lo que llevó a cabo el día 23 de diciembre de 2004.

El arrendador demandado se opuso a la demanda alegando que no procedía la devolución de la fianza porque el local se entregó a la arrendataria libre de cargas y a la expiración del plazo del arrendamiento se encontraba gravado con una autorización para dos máquinas recreativas con premio, instaladas en el local, suscrita por aquélla y por la mercantil Recreativos Gafer S.L., (empresa operadora dedicada a la gestión de máquinas recreativas o tragaperras), sin consentimiento expreso o tácito del arrendador, y solicitada solo tres meses antes de la expiración del plazo de duración del contrato de arrendamiento, con vigencia hasta febrero de 2009, lo que impedía la explotación personal de las máquinas y la solicitud de nuevas autorizaciones para el local y suponía una traba importante para un nuevo arriendo del local, ya que la explotación de estas máquinas tragaperras se constituía como elemento determinante para hacer rentable el negocio de bar-cafetería, destino del local, habiendo tenido que solicitar, ante la pasividad de la actora, la anulación de las autorizaciones; y porque no se había entregado aún la posesión efectiva del local, ni comprobado el estado de las instalaciones y elementos del inventario; así como, que la actora no acreditaba los presuntos daños y perjuicios cuya indemnización reclamaba y que, en cualquier caso, el importe de la fianza debía minorarse, dado que la propia actora consideraba que la entrega de llaves se había puesto a disposición del arrendador después de la expiración del plazo de vigencia del contrato, en la suma correspondiente a la penalización pactada en la estipulación decimoctava del contrato por cada día en que se demoró en el desalojo y entrega de llaves (a razón del triple de la treintava parte del último alquiler mensual devengado). Y formuló demanda reconvencional reclamando la indemnización pactada en dicha estipulación desde el 1 de mayo de 2004 hasta la entrega efectiva de la posesión (27.722,15 euros al 21 de noviembre de 2004), sosteniendo que la misma aún no se había producido.

La actora se opuso a la demanda reconvencional alegando que había puesto las llaves a disposición del arrendador, ante la negativa de éste a recogerlas y desconocimiento del administrador en cuyo domicilio decía el contrato debían ser entregadas, mediante burofax impuesto el 17 de mayo de 2004, después de haber levantado acta notarial de presencia y protocolización de documentos fotográficos sobre el estado físico en que se encontraba el local.

En la audiencia previa el demandado reconviniente se hizo cargo de las llaves del local y amplió la cuantía de la penalización a la suma de 32.049,51 euros, teniendo en cuenta la fecha de la entrega de llaves en el juzgado (23 de diciembre de 2004 ).

La autorización de las máquinas...

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