Creación distinciones– Decreto 22/2012, de 2 de febrero, por el que se crean diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 1 de la Constitución española, España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en nuestra Constitución, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones "para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (artículo 9.2).

Entre los instrumentos con los que las Administraciones Públicas cuentan para la promoción de dichas condiciones, cabe entender el reconocimiento público de la colaboración y los servicios prestados por todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que destaquen por su especial dedicación y esfuerzo en el ámbito de los servicios sociales, a través de su acción a favor de la eliminación de todas aquellas circunstancias que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos, dignamente y en libertad.

Dicho reconocimiento es el que se pretende articular a través de este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene asumidas en el ámbito de los asuntos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 23, 24 y 25 del artículo 26.1 de su Estatuto de Autonomía.

Con él quedan establecidas las diversas distinciones al mérito social de la Comunidad de Madrid, los diferentes requisitos para poder acceder a ellas, el procedimiento para su concesión, publicidad y registro, así como la previsión de una regulación mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Comunidad de Madrid, que regule el diseño y dimensiones de las mismas.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del 2 de febrero de 2012,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

  1. El presente Decreto tiene por objeto crear las condecoraciones y distinciones de carácter honorífico en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid que a continuación...

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