Disputas vecinales y métodos alternativos de resolución de conflicto durante el primer estado de alarma por COVID-19 en el Área Metropolitana de Barcelona

AutorPatricia Boyer Escudero
CargoPeriodista e investigadora de comunicación y conflicto
Páginas1-15
https://idp.uoc.edu
IDP N.º 35 (Marzo, 2022) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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2022, Patricia Boyer Escudero
de esta edición: 2022, Universitat Oberta de Catalunya
ARTÍCULO
Disputas vecinales y métodos
alternativos de resolución
de conicto durante el primer
estado de alarma por COVID-19 en
el Área Metropolitana de Barcelona
Patricia Boyer Escudero
Periodista e investigadora de comunicación y conflicto
Fecha de presentación: octubre de 2020
Fecha de aceptación: octubre de 2021
Fecha de publicación: marzo de 2022
Resumen
Este artículo sitúa el foco de interés en los conflictos vecinales durante la crisis de la COVID-19, es-
pecialmente durante el periodo de confinamiento total llevado a cabo entre los meses de marzo y
abril de 2020 y centrado en los municipios del Área Metropolitana de Barcelona. Los objetivos de la
investigación tienen dos grandes pilares: por un lado, conocer el estado de las relaciones vecinales
y el conocimiento por parte de la ciudadanía de los servicios de mediación y los especializados en
comunidades de vecinos y, por otro, analizar cómo desde la Administración pública se ha trabajado
para ayudar a resolverlos a través de dichos servicios dedicados a ello.
Para llevarlo a cabo, se ha realizado una investigación de naturaleza mixta, cuantitativa y cualitativa,
con dos encuestas, una ciudadana y otra dirigida a los profesionales especializados en la resolución
alternativa de conflictos. Dos de estos últimos profesionales también han sido entrevistados en pro-
fundidad.
Los resultados han confirmado un aumento de los conflictos vecinales, especialmente aquellos rela-
cionados con los ruidos. También se ha constatado el cambio del tratamiento y atención al ciudadano
por parte de los servicios públicos pertinentes, al verse forzados a utilizar el ámbito telemático para
abordarlos, una práctica sin precedentes hasta el momento. Se ha concluido, asimismo, que los profe-
sionales de este ámbito consideran que los medios telemáticos no son su primera preferencia, aunque
admiten que deberán adaptarse a la nueva normalidad provocada por la pandemia.
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En conclusión, se determina que, si los servicios públicos de resolución alternativa de conflicto deben
adaptarse al contexto digital, la Administración pública deberá dotarlos de más recursos, así como
darles más difusión con el fin de garantizar a toda la ciudadanía un acceso a la justicia.
Palabras clave
conflicto; vecinal; teletrabajo; coronavirus; confinamiento; ODR; convivencia; mediación; ayuntamientos
Neighbourhood disputes and alternative methods of conflict
resolution during the first State of Emergency due to COVID-19
in the Metropolitan Area of Barcelona
Abstract
This article focuses on neighbourhood conflict during the COVID-19 crisis, particularly during the state
of total lockdown enforced between March and April of 2020 and centred around the municipalities
of the Metropolitan area of Barcelona. The study’s main objectives are twofold: on the one hand, to
explore the state of neighbourly relationships and civic knowledge of mediation services and those
specializing in communities of neighbours, and on the other, to analyse how public administrations
have worked on helping to resolve them using said specialist services.
For the study, research of a mixed nature was carried out, both qualitative and quantitative, with two
surveys: one for citizens and the other for specialist professionals in alternative methods of conflict
resolution. Two of these professionals were also interviewed in-depth.
The results confirmed an increase in neighbourhood conflict, particularly relating to noise. A change
was also noted in the treatment of and attention to citizens by the pertinent public services, as citizens
were sometimes forced to use telematic means to approach them, which was unprecedented. There-
fore, the study concluded that professionals in the field consider that telematic methods are not their
first preference, although they admit that they should adapt to the new normal brought about by the
pandemic.
In conclusion, it was determined that if public services for alternative methods of conflict resolution
should be adapted to the digital context, public administrations must dedicate more resources to them,
as well as increasing awareness of them in order to guarantee all citizens access to justice.
Keywords
conflict; neighbourhood; remote working; coronavirus; lockdown; ODR; living together; mediation;
councils
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Introducción
El Estado español decretó el pasado 15 de marzo, con la
publicación en el BOE, el primer estado de alarma por la
crisis sanitaria a la que debía hacer frente con la declara-
ción de pandemia por la COVID-19. Ante tal anuncio, más
restrictivo en el periodo del 30 de marzo al 9 de abril, el
país tomó medidas tan extraordinarias y extremas como,
por ejemplo, el cierre de escuelas y establecimientos
de productos no esenciales, la obligación de no despla-
zarse ni trabajar en aquellas empresas de productos y
servicios no esenciales y el fomento del teletrabajo y los
medios telemáticos para desempeñar las tareas corres-
pondientes.
Con el panorama anteriormente descrito, las familias, que
hasta el momento tenían unas rutinas preestablecidas, se
vieron obligadas a hacer uso intensivo de su vivienda y
compaginar vida laboral y escolar en la totalidad de las
horas del día y a lo largo de un periodo prolongado en el
tiempo.
Atendiendo a las primeras informaciones aparecidas en
los medios de comunicación y a los datos que cada año
recoge el Instituto de Estudios Regionales y Metropolita-
nos de Barcelona,
1
ambas fuentes vaticinaban un aumento
significativo de los conflictos vecinales.
El objetivo del presente artículo es doble: por un lado, dilu-
cidar el grado de conocimiento de la ciudadanía sobre los
servicios públicos de resolución alternativa de conflicto,
así como la percepción de sus relaciones vecinales, y, por
otro, analizar, desde la perspectiva profesional, los conflic-
tos que se han producido y dilucidar cómo la Administra-
ción ha actuado y respondido con recursos públicos ante
los posibles problemas de convivencia y las metodologías
que han utilizado para seguir atendiéndola.
1. El Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos de Barcelona realiza anualmente la Encuesta de Victimización del Área Metropolitana
de Barcelona (EVAMB, 2019). En esta, desde 2013, se recoge el perfil de conflictos que se suceden en todas sus ciudades, así como el de
las personas implicadas. Los conflictos más extendidos son los sucedidos en las comunidades vecinales, la mayoría causados por ruidos.
Desde hace siete años, además, la encuesta revela que no hay una correlación entre la conflictividad de un barrio y su situación histórica,
social o económica. El perfil de personas más conflictivas son las que tienen un nivel formativo más alto, con más poder adquisitivo, de
entre 30 y 44 años y con trabajo. El mismo estudio concluye, por tanto, que se intuye una falta de dificultad de relación que no se vincula
con el nivel socioeconómico de los vecinos y vecinas.
1. Metodología
La naturaleza del estudio exige la elección de una metodo-
logía mixta con herramientas de recogida de datos de tipo
cualitativo y cuantitativo. Para ello, se han diseñado dos
encuestas, una realizada a la ciudadanía y otra a profesio-
nales del ámbito de la mediación, así como una entrevista
en profundidad dirigida a los profesionales especialistas
que están en primera línea de atención e intervención.
En el primer caso, la encuesta se ha escogido por su gran
poder de recogida de información selectiva en ausencia
de manipulación o intervención por parte del investigador
(Alaminos Chica; Castejón Costa, 2006). En el caso de la
entrevista en profundidad, se buscaba que el entrevistado
expresara de una forma libre, no tan estructurada, sus
percepciones, valoraciones, deseos, creencias y actitudes
como profesionales que han desempeñado una labor
informativa y de atención a las comunidades de vecinos
(Canales, 2006).
En primer lugar, se han realizado un total de 797 encuestas
a ciudadanos residentes en las ciudades señaladas a través
de un formulario digital de Google y dirigido a población
masculina y femenina, con una edad comprendida entre
25 y 50 años. Pese a estar planteada a un espectro muy
amplio de personas, llama la atención que el 79,3% de las
personas que respondieron la encuesta fueran mujeres,
frente al casi 20 % de hombres. La franja de edad que más
participó fue la comprendida entre 41 y 50 años, lo que
representa el 34,3% del total, seguida del grupo entre los
31 y los 40 años, con un 31,4%, y las personas entre 51 y 60
años, representando estos últimos un 21,8% del total de
participantes. Las principales preguntas se articulaban en
torno al conocimiento de los servicios de mediación o los
dedicados a las comunidades de vecinos, así como las que
pretendían dilucidar el tipo de relación que mantenían con
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los vecinos. El nivel de confianza se dispuso en un 80% y
el margen de error fue de un 2,27%.
2
En segundo lugar, se ha encuestado a un total de 8 pro-
fesionales especializados con servicios públicos de me-
diación ciudadana y servicios especializados de atención
a comunidades de vecinos y convivencia del área metro-
politana de Barcelona, incluida la capital catalana. Estas
últimas constan de preguntas, multiopción y abiertas.
Por último, las dos entrevistas en profundidad se han
realizado a los responsables de los servicios de mediación
ciudadana de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat y
Sant Vicenç dels Horts. Se han escogido estos dos munici-
pios porque ambos tienen un servicio propio y público de
mediación ciudadana y su densidad de población es signi-
ficativa (se elige la más densa y una con densidad baja):
L’Hospitalet cuenta con 20.753,95 hab/km
2
, cifra incluso
más elevada que la ciudad de Barcelona, y Sant Vicenç dels
Horts muy reducida, con 3.089hab/km
2
. De esta forma,
podríamos considerar si este factor es determinante en
la producción de conflictos vecinales comparativamente.
Debido al contexto sanitario, ambas se hicieron de forma
telemática.
Con estas poblaciones, se configura una representatividad
de la conflictividad vecinal que se puede producir en las
comunidades de vecinos y se puede obtener información
sobre cómo se abordan desde la Administración pública.
Todos los procedimientos de recogida de datos se lleva-
ron a cabo durante los meses de abril y mayo de 2020.
2. Situación del problema
y contexto social
De los 35 municipios que configuran el área metropolitana
de Barcelona, 16 tienen un servicio de mediación ciudada-
na propio. Algunos otros ofrecen un servicio itinerante de
la Diputación de Barcelona.
El área metropolitana de Barcelona, según datos del Ides-
cat, tiene unas características específicas que centran el
2. Según los cálculos obtenidos en Telencuestas. Recuperado el 11 de agosto de 2021: https://www.telencuestas.com/calculadora-de-mar-
gen-de-error-y-tama%C3%B1o-de-muestras-para-encuestas
interés de la presente investigación: los municipios que la
integran tienen un perfil socioeconómico medio-bajo, mu-
chas de ellas son ciudades dormitorio con personas que
se desplazan a estudiar y trabajar al centro de Barcelona
y con una tasa de inmigración entre el 11 y el 21,3%.
Figura 1. Densidad de población del área metropolitana de Barcelona
(2020)
Fuente: www.idescat.cat
Los municipios de la zona estudiada también tienen dis-
paridad de densidad de población (figura 1), así como de
niveles de ingresos de sus habitantes: los municipios con
personas que ingresan más de 30.000 euros al año son
Sant Cugat, Castelldefels, Sant Just Desvern y Begues. Los
que menos, en un rango de entre 17.000 y 20.000euros,
se encuentran en Santa Coloma de Gramenet, L’Hospitalet
de Llobregat, Badia del Vallès y Sant Adrià del Besós.
Figura 2. Número de viviendas entre 60 y 90 metros cuadrados (2020)
Fuente: www.idescat.cat
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Figura 3. Número de viviendas de más de 120 metros cuadrados (2020)
Fuente: www.idescat.cat
El nivel de ingresos de sus habitantes está estrecha-
mente relacionado con la tipología de vivienda en la que
residen. Con los dos mapas anteriores, se puede obser-
var cómo las poblaciones de Barcelona, Sant Cugat del
Vallès, Badalona y Castelldefels tienen el mayor número
de viviendas con más 120 metros cuadrados. En el caso
de los municipios como L’Hospitalet y Santa Coloma de
Gramenet, las familias han tenido que confinarse en ha-
bitáculos más pequeños que sus vecinos metropolitanos
(figuras 2 y 3).
Según los datos que, anualmente y desde 2010, recoge la
Diputación de Barcelona en sus informes sobre los ser-
vicios de mediación que le corresponden, los conflictos
que son objeto de estudio en este artículo siempre han
predominado por encima de los demás. Especialmente
representaron un elevado porcentaje a partir de 2010,
cuando estábamos inmersos en la gran recesión que había
comenzado en 2008. Si se observa la figura 4, el mayor
porcentaje de incidencias de esta tipología se produce
en 2010, 2012 y 2013, para disminuir una media de diez
puntos y sostenerse a lo largo del resto de los años.
3. Según los datos que se recogen desde el Área de Cohesión Social, Ciudadana y Bienestar de la Diputación de Barcelona. Santamaria, Glòria
(20-01-2021). Els serveis de Mediació Ciutadana de la Diputació de Barcelona han rebut, durant l’any 2020, un total de 6.718 sol·licituds.
Recuperado el 16 de octubre de 2021 de: https://www.diba.cat/es/web/sala-de-premsa/-/els-serveis-de-mediaci%C3%B3-ciutadana-de-la-di-
putaci%C3%B3-de-barcelona-han-rebut-durant-l-any-2020-un-total-de-6.718-sol%C2%B7licituds-1.
4. La característica más singular de los conflictos vecinales es que las personas deben, directa e indirectamente, compartir esos espacios y
están destinados a entenderse para poder convivir en armonía y serenidad por el vínculo físico que les une. Además, si son propietarios,
también tienen la ineludible responsabilidad de tomar decisiones conjuntamente por el bien de la propiedad, el buen uso y mantenimiento
de esta.
Es más, un titular de una finca puede no habitar el espacio del que es propietario –ya sea porque tiene el inmueble alquilado a un tercero,
reside en otro lugar, etc.–; y, sin embargo, tener un conflicto vecinal, ya sea de naturaleza jurídica o de relación con el resto de los vecinos.
De hecho, un estudio del propio 2012 nos situaría en la
casuística con respecto a aquellos años de crisis económi-
ca: dos de cada tres personas habían tenido un conflicto
vecinal durante los últimos 12 meses y la causa principal
serían los ruidos y los impagos.
3
Figura 4. Informe global de los indicadores de los servicios de mediación
ciudadana (2019)
Fuente: www.diba.cat
3. Denición de conictos vecinales
Los conflictos vecinales son disputas jurídicas y privadas
en las que se discute el alcance de los derechos subjetivos
de las personas que cohabitan en un lugar determinado.
Puede producirse, entonces, una colisión de derechos en-
tre vecinos, aunque uno permanezca dentro de su propie-
dad y el otro también. Del mismo modo, el conflicto puede
darse en los espacios comunes, como la puerta de entrada
al edificio, el vestíbulo o el rellano del edificio.
4
Las causas que originan los conflictos vecinales son de
orígenes muy diversos y se derivan, principalmente, de
dos preceptos básicos: la interpretación de la Ley 49/1960
de 21 de julio sobre propiedad horizontal y las normas que
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emanan de las ordenanzas municipales de convivencia y
civismo.
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3.1. Conicto vecinal frente
a conicto comunitario
En este punto, cabe aclarar que un conflicto vecinal es, a
su vez, un conflicto comunitario, pero no todos los conflic-
tos comunitarios son vecinales. Es decir, conflicto vecinal
no es sinónimo de conflicto comunitario. La diferencia ra-
dica en que, en el primer caso, los conflictos vecinales son
los que se derivan de las relaciones entre vecinos y que se
producen por la convivencia activa de unos con otros en
los espacios comunes o privativos (Negredo, 2018). En el
segundo caso, el conflicto puede trascender y constituirse
como una disputa que se produce en los espacios públi-
cos de la ciudad, entre ciudadanos de un mismo barrio
o municipio o entre un colectivo de personas que tienen
unos intereses y unos canales de comunicación comunes
(Pastor, 2009) y comparten espacios públicos o privados
de uso público.
Es por ello por lo que la definición de conflicto comuni-
tario es mucho más amplia y abarca otras cuestiones
sociales, con la particularidad de que corresponde a
cada núcleo social de los barrios y municipios, y no debe
confundirse con un conflicto vecinal. Los conflictos comu-
5. La LPH pretende sentar las bases para establecer límites y definir aquellas cuestiones permitidas y prohibidas con el fin de fomentar la
buena convivencia, especialmente en aquellas zonas que se comparten con el resto de los propietarios. Las ordenanzas municipales de
convivencia y civismo establecen reglas para el uso y aprovechamiento de espacios públicos y privados, sobre todo en aquellas normas
no específicas de la LPH. Se regulan, por ejemplo, los horarios de las terrazas de los bares, los horarios en los que no se debe hacer ruido
para favorecer el descanso o la regulación de la tenencia de animales.
6. Los métodos alternativos de resolución de conflictos son aquellos procesos formales en los que las partes implicadas en un conflicto
deciden voluntariamente llegar a un acuerdo para resolverlo sin acudir a los juzgados ordinarios. Existen los sistemas autocompositivos y
los heterocompositivos. En el primer caso, con la ayuda de un mediador y facilitador, las partes han de ser capaces de llegar a un acuerdo
a través del diálogo. En el segundo, ambas partes deciden que haya un tercero, juez o árbitro imparcial y sujeto a la ley, que decida la
solución con efecto jurídico equivalente a una sentencia judicial (San Cristóbal, 2013).
7. El origen de los sistemas alternativos de resolución de conflictos se halla en Estados Unidos. El gran exponente se dio a través de la
mediación laboral, después de la crisis de la Gran Depresión y el posterior New Deal durante la década de 1930. La mediación familiar, con
especial foco en la expansión del divorcio «no culpable», fue determinante para la práctica generalizada de la mediación como una forma
de acceso más ágil y rápida a la justicia. La mediación comunitaria se erigió como una buena herramienta para gestionar los conflictos
sociales, políticos y económicos que produjo el contexto de crispación general del momento (Macho, 2014).
Es a partir de ese momento, y adentrados en la década de los sesenta, cuando Estados Unidos muestra un gran respeto e interés por la
mediación. Una prueba de ello son los estudios de la Harvard Law School, pioneros en la teorización y creación de modelos de esta disciplina.
La conocida como Conferencia Pound, en 1976 fue determinante para la instauración formal de las ADR. En la década de los setenta, por
tanto, la mediación, y la mediación comunitaria, en concreto, ya era una realidad consolidada en Estados Unidos (Soleto, 2017).
No es hasta la década de los ochenta cuando los órganos supranacionales europeos emitieron recomendaciones sobre la utilización de los
métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la conciliación, la mediación y el arbitraje, con el objetivo de descongestionar
el colapso de los tribunales de justicia. Se avanzaría en mediación para conflictos civiles, especialmente los familiares (Gisbert, 2016).
nitarios «emergen en una comunidad determinada, carac-
terizados por la cualidad y la intensidad de los vínculos
interpersonales en el marco de relaciones marcadas por
la interdependencia recíproca de quienes participan en
ellas» (Nató; Querejazu; Carbajal, 2006).
3.2. Herramientas de resolución alternativa
de conictos (ADR) vecinales: la mediación
y los servicios especializados en disputas
en escaleras de vecinos
Para resolver los conflictos vecinales, los ciudadanos
tienen a su alcance la justicia ordinaria, pero también
servicios tanto privados, a través de administradores de
fincas y abogados, como públicos que les permiten tratar
aquellas diferencias de modo no adversarial que puedan
existir entre dos o más sujetos. Son los llamados métodos
alternativos de resolución de conflictos (alternative dispu-
te resolution) y la mediación es su máximo exponente.
3.2.1. La mediación vecinal
La mediación es la cultura del win-win y es uno de los mé-
todos alternativos de resolución de conflicto, conocidos
como ADR,
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más importantes en todo el mundo.
7
Según
reza en el Diccionario de la lengua española, la mediación
es «una actividad desarrollada por una persona de con-
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fianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con
el fin de evitar o finalizar un litigio».
En todo caso, todas las definiciones precisan que la media-
ción es siempre, y en todo caso, un procedimiento flexible
pero estructurado, y que requiere de una comunicación o
diálogo para resolver conflictos.
En el caso de los conflictos vecinales, algunos conflictos
necesitan ser tratados, ya sea a través del administrador
de fincas o un profesional especializado, y en algunos ca-
sos es aconsejable que la mediación entre en juego para
preservar y mejorar las relaciones personales de los veci-
nos, muchas veces perdidas o tensas por problemas de la
comunidad. Con este tipo de intervención, y con acuerdos
satisfactorios para todas las partes, se trabaja un aspecto
de prevención muy importante para evitar que vuelvan a
sucederse enfrentamientos.
La Ley de Mediación 5/2012, de 6 de julio, de mediación
en asuntos civiles y mercantiles, da cabida a resolver por
esta vía la mayoría de los conflictos vecinales al tratarse
de disputas civiles y sobre convivencia.
8
En Cataluña, por ejemplo, la Ley 15/2009 de 22 de julio, de
mediación en el ámbito del derecho privado, regula las ac-
tividades relacionadas con dicha disciplina y supone una
modificación sustancial si se compara con la anterior Ley
1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
De este modo, se adapta a las nuevas actualizaciones, y se
inspira en otras legislaciones de países como Austria, Bél-
gica o Francia e introduce nuevos supuestos para interve-
nir siguiendo las demandas manifestadas por la Directiva
2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la
Unión Europea, de 21 de mayo de 2008, sobre aspectos de
la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
8. Los conflictos vecinales suelen responder a unos patrones y causas comunes. Los más extendidos son los que están relacionados con
la morosidad de uno, varios o todo el vecindario, ruidos, accesibilidad y mantenimiento de espacios comunes, molestias por animales
domésticos, organización de la propia comunidad y problemas derivados de la convivencia entre vecinos cuando se halla un inmueble
okupado en la finca.
9. La justicia restaurativa, en la que está enmarcada la mediación reparadora, es un procedimiento por el cual una persona que ha sido
condenada puede restituir el daño causado a la víctima a través de trabajo comunitario con el objetivo de poner en valor la reintegración
del infractor (Varona, 1998).
3.2.2. Los servicios públicos especializados
en disputas dentro de las comunidades
vecinales y los servicios públicos
de mediación ciudadana
Las administraciones públicas, especialmente los entes
municipales y las diputaciones, han trabajado para dotar
a la ciudadanía de herramientas de resolución alternativa
de conflictos como medida de prevención y de gestión po-
sitiva de dichos conflictos desde hace más de una década.
Son prueba de ello los servicios públicos especializados
en conflictos vecinales y, los más extendidos, los servicios
municipales de mediación ciudadana, en los que también
se tratan otras controversias como conflictos comunita-
rios, familiares, escolares o interculturales y, en algunos
casos, en los que se aborda la mediación reparadora y
justicia restaurativa
9
con programas coordinados por el
Departamento de Justicia de la Generalitat.
Algunos ayuntamientos, como el de Barcelona, Mataró o
El Prat de Llobregat, han decidido crear servicios espe-
cializados en resolución de conflictos en las comunidades
vecinales y los han diferenciado del servicio genérico de
mediación ciudadana y comunitaria. En estos casos, no
siempre se realizan procesos de mediación para resolver
el conflicto, sino que, a partir de la atención y asesora-
miento al ciudadano sobre la base de las normativas
vigentes, se resuelve una disputa antes de ser derivada a
otros organismos, judiciales o no.
El modelo de funcionamiento de estos últimos servicios
especializados aborda la atención personalizada a las
comunidades, especialmente a través de sus presidentes,
con consultas sobre diferentes materias y respaldado por
la asistencia técnica de otros departamentos municipales
como urbanismo o salud pública, entre otros. Como ya se
ha apuntado antes, no necesariamente se realizan proce-
sos de mediación en dichos servicios, de ahí la necesidad
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de diferenciarlos conceptualmente de los servicios tradi-
cionales de mediación ciudadana.
3.3. De las ADR a las ODR
Las online dispute resolution, ODR en adelante, podrían
definirse como aquellos métodos de resolución de con-
flictos que se realizan de una forma telemática. En todo
caso, se refiere a todos aquellos procesos que se puedan
realizar mediante las nuevas tecnologías de la comunica-
ción: videoconferencia, correo electrónico, aplicaciones
de mensajería instantánea, teléfono, etc.
Inicialmente, las ODR se limitaron a disputas surgidas en
la propia red y especialmente a aquellas incidencias que
se habían producido debido a disputas relacionadas con
el comercio electrónico (Vázquez de Castro, 2014). La Ley
5/2012, a través del artículo 24, contempla la mediación
electrónica, con el objetivo de permitir hacer la justicia
más accesible a la ciudadanía.
Las posibilidades que ofrecen las ODR no son desprecia-
bles. Según Aura Esther Vilalta (2017):
«La simultaneidad no resulta esencial en una mediación,
y no pareciera razonable poner obstáculos al uso de las
tecnologías de la información y de la comunicación para
el desarrollo de mediaciones asíncronas, tanto más cuan-
to esta favorece en ocasiones el acercamiento y elimina
las barreras físicas y temporales que puedan haber entre
las partes en conflicto. Lo que responde a la actualidad de
los tiempos, dado que la mayor parte de los proveedores
de servicios ODR que operan en el mercado ofrecen pla-
taformas donde la mediación se desenvuelve de manera
asíncrona, las veinticuatro horas del día, los siete días a
la semana (24/7)».
Sin embargo, otros teóricos no comparten esta visión.
Según Óscar Daniel Franco Conforti, cabe mantener las
sesiones de manera sincrónica para mantener el diálogo
y la creatividad del mediador para buscar las mejores
estrategias:
10. Un ejemplo de dichas plataformas son www.mediaronline.com o www.amediar.info
11. Comscore (2019). Comscore publica el informe sobre los usos móviles en 2019. Recuperado el 16 de octubre de 2021 de: https://www.
comscore.com/lat/Prensa-y-Eventos/Comunicados-de-prensa/2019/12/Comscore-publica-el-informe-sobre-los-usos-moviles-en-2019
«La sincronicidad de la mediación electrónica se justifica
ampliamente a través de los fundamentos filosóficos
que constituyen el punto de partida sobre el que se ha
construido el andamiaje del instituto de la mediación de
conflictos, es decir, un encuentro cara a cara entre las
partes en conflicto».
Al margen de estas dos visiones, en el Estado español, ya
se han diseñado y comercializado varias plataformas pri-
vadas creadas para realizar procedimientos de resolución
alternativa de conflictos, concretamente mediaciones.
10
No obstante, no es una práctica extendida.
Cabrá valorar si, desde el ámbito público y a la vista de
las nuevas generaciones digitales, cabe invertir esfuerzos
y recursos para poner en marcha plataformas de apoyo
digital, especialmente a través de teléfonos inteligentes,
ya que son los dispositivos más extendidos entre la pobla-
ción, pues se estima que hay más líneas telefónicas que
habitantes.
11
La implementación de este tipo de aplicacio-
nes podría facilitar el acceso a la justicia, especialmente
a los métodos alternativos, para la gran mayoría de la
población.
4. Resultados
4.1. Encuesta ciudadana: conocimiento
de los servicios públicos de resolución
alternativa de conictos
Una vez realizadas las encuestas, un 95,2% de la ciudada-
nía ha afirmado que no conoce los servicios de resolución
alternativa de conflicto, cualquiera que sea su forma, pú-
blico o privada. Es decir, afirman no conocer los servicios
públicos de mediación ciudadana ni aquellos especializa-
dos en la resolución de conflictos vecinales (figura 5).
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Figura 5. Gráfico sobre el grado de conocimiento de los servicios de
mediación
4.2. Encuesta ciudadana: análisis
de las relaciones vecinales y su posible
modicación con el connamiento
Como se aprecia en la figura 6, un 29% de los encuesta-
dos afirma que conocía ligeramente a sus vecinos, segui-
do de tan solo un 27% que declaraba conocer bien a sus
vecinos antes del confinamiento. Casi la mitad entiende
que no conocía, o conocía muy poco realmente, a sus ve-
cinos. Tampoco parece que durante el confinamiento se
haya producido un acercamiento real entre los vecinos, ya
que un 69% afirma que no se están conociendo más pese
a las circunstancias (figura 7).
Y, de hecho, tampoco parece que el confinamiento y la
pandemia les haya empujado a sentir el impulso de cono-
cer a sus vecinos con más detalle: el 50% está convencido
de que sus relaciones vecinales no han cambiado ni cam-
biarán con la vuelta a la nueva normalidad (figura 8).
Figura 6. Gráfico sobre las relaciones vecinales antes del confinamiento
de marzo y abril
Figura 7. Gráfico sobre las relaciones vecinales durante el confinamiento
de marzo y abril
Figura 8. Gráfico sobre las relaciones vecinales después
del confinamiento
4.3. Encuesta a profesionales: tipología
de casos atendidos durante
el connamiento según los datos
de los servicios de mediación ciudadana
A partir de estos datos, y dando paso al análisis de las
encuestas realizadas a los profesionales de la mediación
y la resolución alternativa de conflictos, se ha extraído
una conclusión similar a la percepción de los vecinos: de
todos los casos atendidos durante el periodo estudiado, el
62% se corresponde a molestias sonoras entre vecinos
(figura 9).
El uso de los espacios comunes supone la segunda de-
manda de intervención, con un 14%, seguida de los pro-
blemas de accesibilidad que continúan en muchas fincas
no adaptadas. Por último, cabe resaltar aquellos casos de
suciedad en los espacios comunes, un 9%, y problemas
propiamente de relaciones entre vecinos que representan
un 5% de los casos atendidos durante el mes de abril de
2020 (figura 9).
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Figura 9. Tipología de conflictos durante el confinamiento
4.4. Encuesta a profesionales: comparativa
entre la tipología de conictos vecinales
atendidos previo al connamiento
y durante el periodo más restrictivo
del connamiento
Según los profesionales, los casos atendidos por sus servi-
cios públicos y a causa de molestias sonoras han aumen-
tado durante el mes de abril de 2020 en un 20%. También
han crecido en un 4,6% aquellos casos relacionados con
los usos de los espacios comunes. Todos los demás han
sufrido un ligero descenso, de un 9,8 % aquellos que
ocupaban la higiene del edificio y espacios comunes, la
morosidad y la accesibilidad (figura 10).
Se entiende que los casos de descenso no significan ne-
cesariamente que no se produzcan estas problemáticas,
simplemente quiere decir que las personas que acuden a
pedir ayuda lo hacen con otros motivos más urgentes y
que otros temas que requieren acciones a más largo pla-
zo, como por ejemplo la instalación de un ascensor, se han
dejado de lado durante la pandemia.
El número de casos atendidos por los servicios de me-
diación y de apoyo a las comunidades de vecinos se ha
mantenido estable, especialmente en aquellas poblacio-
nes más grandes, donde el número de casos es de más
de 80 mensuales. En el caso de aquellos municipios que
atienden entre 30 y 60 casos mensuales, dicha cifra se ha
reducido notablemente. Por último, solo se ha experimen-
tado una subida de un 14,3% en aquellas poblaciones más
pequeñas con un número de atenciones por conflictos
vecinales bastante modesto.
Figura 10. Comparativa de los conflictos vecinales entre los dos
periodos: antes y durante el confinamiento
4.5. Encuesta a profesionales: análisis
de la metodología de trabajo utilizada
para la atención y resolución alternativa
de conictos vecinales
4.5.1. Comparativa del número de atenciones
ciudadanas para abordar y resolver
conictos vecinales
El número de casos atendidos por los servicios de me-
diación y de apoyo a las comunidades de vecinos se ha
mantenido estable, especialmente en aquellas poblacio-
nes más grandes, donde el número de casos es de más
de 80 mensuales. En el caso de aquellos municipios que
atienden entre 30 y 60 casos mensuales, dicha cifra se ha
reducido notablemente. Por último, solo se ha experimen-
tado una subida de un 14,3% en aquellas poblaciones más
pequeñas con un número de atenciones por conflictos
vecinales bastante modesto (figura 11).
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Figura 11. Comparativa del número de conflictos vecinales atendidos
entre enero de 2020 y abril de 2020
4.5.2. Encuesta a profesionales: análisis de la vía
de comunicación con la ciudadanía
y comparativa de tiempo empleado
entre un contexto de normalidad
y un contexto COVID-19
Cabe destacar en este punto que, de todos los casos aten-
didos, solo un 14,3 % ha optado por videollamadas, frente
a un 85,7 % que ha preferido una llamada de teléfono
convencional.
De hecho, según la encuesta sobre el acceso y la atención
durante el confinamiento a causa de la COVID-19 en los
servicios de mediación realizada por la Diputación de Bar-
celona,
12
los servicios de mediación se han topado con dos
dificultades: los obstáculos a la hora de contactar con las
partes implicadas en los conflictos y el desconocimiento y
la experiencia de los equipos de mediadores con respec-
to a las herramientas digitales de trabajo a distancia. El
documento también detalla la necesidad de incrementar,
por parte de la administración pública, los recursos técni-
12. Los datos de esta misma encuesta revelan también datos que cabe destacar: el 80 % de los casos iniciados durante las semanas del
confinamiento más estricto pertenecen a una problemática enmarcada dentro de una comunidad vecinal, frente a un 65 % que se registraban
hasta el momento. La mayoría de los casos, además, no se abren por una petición ciudadana, sino que son resultado de derivaciones
de la Policía Local y los Mossos d’Esquadra. Recuperado en julio de 2020 de: https://www.diba.cat/documents/116331112/308571080/
Enquesta+mediacio+covid19/a28575e3-ad82-41fd-b793-2cdaa3e4fae5.
cos, organizativos y de conocimiento de los servicios de
mediación.
Es también destacable el hecho de que no se han registra-
do apenas preguntas o peticiones de atención por parte
de la ciudadanía hacia los servicios públicos y ciudadanos
de resolución alternativa de conflictos a través de redes
sociales, aplicaciones de mensajería instantánea o pla-
taformas como Facebook, Twitter o cuentas de Telegram
institucionales. El uso del correo electrónico ha sido el
habitual y sin cambios sustanciales durante el periodo
estudiado con respecto a otros periodos anteriores.
Al implantarse a la fuerza la comunicación telemática
con los usuarios, cabía resolver si este tipo de sesiones
comportaban el aumento o la disminución del tiempo de
atención a la ciudadanía. La atención al ciudadano a tra-
vés de videollamadas ha sido en todos los casos de más
de una hora y menos de dos. En el caso de las llamadas
convencionales, dicho tiempo se reparte entre 1 y 14 minu-
tos, con un 28,6 %, entre 15 y 30 minutos, con un 14,3 %,
entre 31 y 60 minutos, con un 28,6 %, y entre 1 y 2 horas,
con un 42,9 % (figura 12).
Figura 12. Comparativa de duración de atención telemática y medio
utilizado
Es decir, a través de unas videollamadas, se dedica más
tiempo de atención al ciudadano que con una llamada de
teléfono convencional, aunque estas últimas se produzcan
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con el mismo lapso de tiempo, más de una hora, en casi
un 43 %.
En el caso de las sesiones de mediación y atención al ve-
cino de forma presencial, y siempre en referencia al mes
de enero de 2020, los profesionales registraron que el
tiempo medio de las reuniones era entre 30 y 60 minutos
en un 42,9 %, una hora en un 28,6 % de las veces, y entre
1 y 2 horas en un 28,6 % de las ocasiones.
Por tanto, y teniendo en cuenta estos datos, la duración
de las atenciones y sesiones a los vecinos no varía sustan-
cialmente entre la modalidad presencial y la telemática,
aunque sí se acentúa especialmente en las llamadas con
vídeo.
4.6. Encuesta a profesionales: análisis de la vía
predilecta del profesional para la atención
ciudadana
En ningún caso, los profesionales se han mostrado
abiertamente partidarios de priorizar la atención por vía
telemática a la presencial. De hecho, un 67 % apuesta por
esta última de forma íntegra para continuar su modalidad
de trabajo, aunque un 11 % afirma que podrían tratarse en
igualdad de condiciones (figura 13).
Figura 13. Metodología predilecta referida por los profesionales
entrevistados
En este punto, algunos profesionales también han decla-
rado no sentirse cómodos ejecutando su trabajo de forma
telemática, aunque un 71,5 % ha concluido que lo podría
realizar sin ningún tipo de impedimento.
Del mismo modo, los profesionales, a raíz de su experien-
cia durante el mes de abril, tienen la percepción de que
la gran mayoría de los ciudadanos necesita una atención
presencial y personalizada en todo caso. Un 85,7 % con-
sidera que el ciudadano quiere una atención in situ, mien-
tras que solo un 14,3 % considera que depende del perfil
de la persona que recurre al servicio.
4.7. Entrevistas en profundidad: reexiones
sobre el posible cambio de paradigma de
atención a la ciudadanía para la prevención
y resolución de conictos vecinales
Todos los encuestados y entrevistados coinciden en que
una atención presencial, especialmente cuando se reali-
zan procesos formales de mediación, creen que facilita
mucho más la fluidez de comunicación; el profesional
puede percibir más información del ciudadano y factores
como la comunicación no verbal les aporta una informa-
ción clave para plantear las posibilidades de intervención
en cada caso.
El único aporte positivo en este sentido es el que señala
que la falta de presencialidad puede facilitar, en ciertos
conflictos, la bajada de tensión de algunos conflictos, aun-
que no siempre se produce así. En definitiva, hay un con-
senso en que la vía telemática no es propicia para crear el
vínculo y la confianza necesarios entre el ciudadano y el
mediador.
Al requerírseles una opción que pudiera combinar un po-
sible modelo mixto de intervención, en el que se pudieran
mezclar metodologías presenciales y otras digitales y
telemáticas, la gran mayoría está a favor de dicho mode-
lo. De hecho, algunos profesionales consideran que ya lo
venían realizando antes de la crisis sanitaria, sobre todo
mediante llamadas telefónicas y algunos correos electró-
nicos de atención a cada caso, y que se ha producido una
consolidación durante el periodo de confinamiento. Hay
una propuesta general de adaptar dicho modelo híbrido a
cada caso, en función de las posibilidades de cada ciuda-
dano de acceso y afinidad con el medio.
Por otro lado, las entrevistas en profundidad a los pro-
fesionales han rebelado que el confinamiento ha sido un
punto de inflexión para replantearse el trabajo directo con
la ciudadanía. La mediación y la resolución de conflictos
son una tarea que requiere el contacto directo con la ciu-
dadanía, pero reconocen las posibilidades que tiene la in-
tervención online para sacar el máximo provecho posible
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y dar acceso a este tipo de servicios a aquellas personas
que están lejos o no pueden desplazarse o bien continuar
con su trabajo si se produce un nuevo confinamiento en
un futuro.
Para Rosa Chover, mediadora del Servicio de Mediación
de Sant Vicenç dels Horts, «superada esta fase, volvere-
mos a la atención presencial, que es mucho más rica en
matices y permite mucho mejor la contención emocional,
el apoyo, la interacción… No obstante, la tecnología viene
para quedarse, claro, y habrá quien proponga no despla-
zarse y hacer sesión telemática, cosa que antes no se nos
ocurría». Además, añade: «He aprendido que hay otras
formas de comunicarnos con los usuarios que no son
presenciales y que nos pueden servir, y que la tecnología
es de gran ayuda cuando la presencia no es posible. He
constatado que somos seres sociales, que necesitamos de
los demás para existir, que en cierto modo todos somos
uno y que necesitamos colaborar como humanidad para
salir adelante».
Para Óscar Negredo, responsable del centro de Media-
ción de L’Hospitalet de Llobregat, los ciudadanos no son
conscientes del hecho de que la Administración dedica
recursos a la resolución alternativa de conflictos, espe-
cialmente con la mediación. Según Negredo, «tampoco
existe la necesidad de que el ciudadano lo sepa aunque
esta afirmación sea contraproducente con la naturaleza
de mi propio trabajo. Quien tiene que disponer de este
recurso es quien lo necesita realmente, es decir, tenemos
que informar sobre la mediación a aquellas personas que
sabemos que tienen un conflicto a partir de todos los ca-
nales posibles: los juzgados, etc.»
Conclusiones
A tenor de los resultados obtenidos de las encuestas y
entrevistas que se derivan del estudio, podría concluirse
que el confinamiento severo de los meses de marzo y
abril de 2020 ha provocado un aumento de los conflictos
vecinales, especialmente los provocados por ruidos y, por
lo tanto, ha empeorado la buena convivencia. Ello, sin em-
bargo, no parece haber modificado sustancialmente las
relaciones entre las personas de una vecindad.
La tendencia al aumento de esta tipología de conflicto
se corresponde con otros periodos anteriores de crisis
económica y social como la vivida a partir de 2008, con
la gran recesión mundial. En ese momento y hasta el año
2013, se registra un gran número conflictos vecinales,
especialmente los provocados por ruidos y que podrían
relacionarse con la imposibilidad económica de salir del
domicilio para festejos y celebraciones, lo que generaría
el malestar vecinal. A medida que avanzan los años y la
situación económica se recupera, bajan hasta mantenerse
de forma estable.
Salvo en casos extraordinarios, los vecinos no han acu-
dido a la Administración pública para resolver conflictos
vecinales. Prueba de ello es el gran desconocimiento
que la ciudadanía demuestra sobre los servicios públicos
de resolución alternativa de conflictos y que muestra la
encuesta ciudadana realizada. Este hecho debe hacer
reflexionar a todos los agentes que intervienen para de-
terminar cómo puede garantizarse el acceso a la justicia
a través de esta vía alternativa, tanto a las comunidades
de vecinos como a personas en particular y cómo podrían
dichos servicios públicos participar en clave preventiva
para evitarlos.
Cabe resaltar, en segunda instancia, que los mediadores
y profesionales especializados se han visto obligados
a trabajar con una nueva metodología incorporando y
trasladando sus habilidades a los medios telemáticos. Sin
embargo, dichos expertos manifiestan una clara preferen-
cia por los métodos tradicionales y presenciales, alegando
la falta de proximidad y matices que se pierden con el
ámbito digital.
Al margen de los datos extraídos de este ámbito en el pre-
sente estudio, en otras esferas de la vida social del país,
por ejemplo, en el ámbito educacional, se ha observado
que existe una brecha entre los diferentes colectivos socia-
les, no solo por las capacitaciones en nuevas tecnologías.
Incluso entre los más jóvenes, hay quienes han podido
seguir sin dificultades porque su capacidad económica les
ha permitido adquirir los equipos necesarios y disponer
de la conexión a internet pertinente que soportara el
consumo de datos de las videoconferencias, mientras que,
por otro lado, ha habido un obstáculo económico que ha
impedido la normal adaptación y seguimiento del alumno
a la docencia (López; Vázquez; Cambero, 2021).
En el caso de conflictos vecinales y teniendo en cuenta
los datos de la EVAMB 2019, las personas más propensas
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a estar implicadas en un conflicto son hombres y mujeres,
a partes iguales, de entre 30 y 44 años y con una instruc-
ción y nivel de ingresos por encima de la media. Además,
en nuestro país hay más teléfonos móviles que personas,
por lo que la brecha digital y económica no sería un obs-
táculo para realizar procesos de resolución de conflictos
mediante un dispositivo móvil. Cabría estudiar si desde
la Administración pública se realiza la suficiente difusión
de dichos servicios públicos como garantía de acceso a la
justicia.
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Cita recomendada
BOYER ESCUDERO, Patricia (2022). «Disputas vecinales y métodos alternativos de resolución de con-
flicto durante el primer estado de alarma por COVID-19 en el Área Metropolitana de Barcelona». IDP.
Revista de Internet, Derecho y Política. Núm. 35. UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa] http://dx.doi.
org/10.7238/idp.v0i35.375430
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licenses/by-nd/3.0/es/deed.es.
Sobre el autor
Patricia Boyer Escudero
Periodista e investigadora de comunicación y conflicto. Estudiante de doctorado
pboyere@uao.es
Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona, máster oficial en Posproducción
Audiovisual por la Universidad Abat Oliba y máster en Gestión y Solución de Conflictos por la Univer-
sitat Oberta de Catalunya. Después de más de siete años de experiencia en medios de comunicación,
locales, comarcales y nacionales, continúa su carrera profesional como responsable técnica del pro-
grama de convivencia y civismo del Ayuntamiento del Prat de Llobregat y, actualmente, como técnica
de comunicación del mismo ente. Además, está cursando el doctorado en Comunicación y Periodismo,
centrándose en la línea de investigación que une la comunicación con los métodos alternativos de
resolución de conflictos, más concretamente en cómo la comunicación puede ser garante del acceso
de la ciudadanía a la mediación y, en definitiva, a la justicia.
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3230-4952

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