Orden de 9 de febrero de 1987 para la ampliación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de Titulos extranjeros de Educacion superior.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

Por Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, se regulan las condiciones de homologación de Titulos extranjeros de Educacion superior. El artículo 8., Apartado 2, del mencionado Real Decreto establece, a propósito de las instancias por las que se iniciarán los expedientes de homologación, que por orden del ministro de Educacion y Ciencia se determinará el Modelo de solicitud, la documentación complementaria que justifique el contenido de la petición y los Requisitos a que deben ajustarse los documentos expedidos en el extranjero. Por otra parte, la Disposición final cuarta del citado Real Decreto autoriza al ministro de Educacion y Ciencia para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrolló y Aplicación de las normas contenidas en el mismo.

En su virtud, Este Ministerio a dispuesto:

Primero. Las Solicitudes de homologación de Titulos extranjeros de Educacion superior se ajustarán al Modelo que se pública cómo Anexo a la presente orden, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Segundo. Las Solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país, o fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, en el casó de los ciudadanos españoles.

B) Titulo original cuya homologación se solícita o certificación original acreditativa de su expedición.

C) certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la Obtencion del Titulo cuya homologación se solícita, en la que consten, entre otros extremos, la Duracion de los mismos en años acádemicos y las asignaturas cursadas.

Tercero. Cuándo se trate de Solicitudes de homologación de Titulos de doctor, se deberán acompañar también los documentos siguientes:

A) Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, asi cómo un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el Jurado de la tesis y la calificación obtenida.

B) fotocopia compulsada del Titulo de licenciado, si esté fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en Universidad extranjera.

Cuarto. La documentación especificada en los números segundo y tercero de la presente orden podrá asimismo completarse con un currículum...

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