Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas139-142

Coordinador:

ILDEFONSO SÁNCHEZ PRAT

(por su fecha de publicación)

MES DE SEPTIEMBRE DE 1999

Aunque este mes presenta una escasa cosecha legislativa, uno de sus frutos constituye una novedad de interés excepcional. Se trata del Real Decreto-Ley de firma electrónica, norma que, con cierta precocidad respecto a otros países de nuestro entorno socioeconómico, aborda la regulación de la formación y efectos de la firma electrónica como presupuesto para una ulterior regulación, en paralelo con las Directivas de la Comunidad Económica Europea, del fenómeno del Comercio Electrónico, respecto del cual, de su posible transcendencia futura y de los nuevos problemas jurídicos que con seguridad planteará se está estudiando y escribiendo mucho este año y será materia estrella en tiempos inmediatos. Ya se ha prestado atención en esta revista a esta cuestión y es seguro que constituirá uno de los temas de mayor interés y presencia en el futuro.

1. TRANSPORTES TERRESTRES. Orden de 24 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. Publica BOE de 7 de septiembre.

Merece interés detenerse en la regulación de la transmisión intervivos y mortis causa de las autorizaciones de transporte público de mercancías, cuestiones a las que se refieren los artículos 27 y 28 de la Orden.

El art. 27 exige autorización administrativa previa para la transmisión intervivos y configura como requisito de dicha autorización el hecho de que se solicite para todas las autorizaciones de transporte público de mercancías que posea el cedente y que la transmisión de todas se pretenda efectuar a un único adquirente.

El art. 28 permite que la transmisión mortis causa se efectúe conjuntamente a favor de los herederos del titular, contra la regla del art. 9 de la Orden, que exige que el adquirente sea una sola persona física o jurídica, pero con carácter transitorio, puesto que la autorización tendrá un plazo máximo de dos años o antes si se produjera la adjudicación hereditaria. Si para entonces no se ha concretado un solo titular, se revocarán las autorizaciones. Además, cabe la transmisión aunque el heredero no cumpla de momento el requisito de capacitación profesional, con tal que cumpla dicho requisito en el...

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