Disposiciones generales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas508-514

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Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Interpretación analógica

La enumeración es meramente enunciativa pero la interpretación analógica que la ley posibilita no deja de ser imprecisa. Un cartel en una valla de carretera o ciudad puede tener la misma eficacia que una expresión vertida en un espacio radiofónico que puede hasta pasar inadvertido si la irradiación lo es en programa de madrugada, por ejemplo. Lo relevante es que el medio utilizado tenga la suficiente enjundia como para que la injuria llegue a conocimiento de un buen número de personas.

Papel impreso

El papel impreso es el medio clásico y más usado para injuriar con publicidad. Los papeles impresos lo son de toda especie porque la ley no establece excepción alguna: libro, diario, revista periódica o única y toda clase de publicación impresa por cualquier medio técnico conocido o por conocer. En cuanto al idioma usado, puede ser cualquiera de los oficiales de España, y aun un extranjero, siempre que sea usado por un número importante de personas en nuestro país, por lo que sería difícil admitir idiomas como el arameo o el sánscrito.

Litografía

La litografía y el grabado pueden ser modalidades del papel impreso o manufacturadas una a una, realizadas con métodos industriales o artesanales, y pueden contener fotografías originales o realizadas por montaje de imágenes, dibujos, caricaturas, cualquiera sea el material empleado para su composición y para su fijación en soporte físico de la idea grabada.

Un cartel

Puede tratarse de un cartel, es decir, un trozo de papel, cartón, lienzo o cualquier otro material sobre el que se fija la idea a transmitir, sea mediante el uso de palabras o de imágenes, y sean de entendimiento directo o alusivo. El cartel puede ser fijado en un sitio de modo definitivo o provisional, o ser portado a través de la vía pública o de un recinto cerrado

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al que se haya tenido acceso libremente o por invitación, techado o al aire libre, improvisado o establecido permanentemente.

Pasquines

Los pasquines tienen necesariamente que estar fijados en lugar público o ser repartidos en la vía pública, pues de lo contrario no se podría afirmar que por correo, p. ej., se han repartido millares de ellos. Es lugar público la calle, un campo de deportes, un lugar de esparcimiento al que se accede libremente o pagando y cualquier sitio por el que la gente transita...

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