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De la calumnia
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 501-504 |
Page 502
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El honor
El honor que protege el Código es el derecho a ser respetado por los demás, por lo que la ley prohíbe burlarse hasta del más miserable de los hombres. El honor es una condición que muchísimos hombres anteponen a la propia existencia. Los delitos contra el honor son una especie de delitos contra las personas, en los pueblos donde la honra es parte de la existencia. Honor es en general, la reputación social cognoscible mediante una valoración pública.
Definición legal de la calumnia
Este artículo no tiene otra finalidad que definir el delito de calumnia, siendo su núcleo la imputación de un delito. La imputación consiste en atribuir a otro la comisión de una acción antijurídica tipificada en una ley penal y constitutiva de delito, en el sentido de los tipos descritos en la parte especial del Código, y la antijuridicidad radica en la falsedad de la imputación, siendo preciso que ella sea total y no sólo parcial. Sujeto pasivo puede ser una persona determinada o determinable, cuando la calumnia es alusiva o encubierta.
Jurisprudencia de la imputación de delito
La imputación lo ha de ser de hechos concretos (TS 2ª, Ss. 4 may 1965, 6 abr 1976), aunque lo sean en grado de tentativa (TS 2ª, S. 9 oct 19O5); por lo que no bastan genéricas y vagas alusiones (TS 2ª, Ss. 22 may 1901, 4 mar 1984, 19 abr 1986); tampoco es calumnia la imputación de hechos equívocos (TS 2ª, S. 30 abr 1986).
Debe recaer sobre persona determinada aunque no se la designe con su nombre (TS 2ª, Ss. 10 dic 1923, 21 oct 1976, 9 dic 1985). No consiste en imputar un delito por su denominación jurídica, sino atribuir hechos criminales (TS 2ª, S. 16 ene 1891). No es preciso que se acierte en la denominación técnica de la infracción (TS 2ª, Ss. 16 ene 1891, 19 feb 1973).
Contenido ético de la falsedad
Page 503
La primera modalidad de la imputación consiste en la falsedad, y no ofrece dificultad, ya que lo falso es lo opuesto a lo verdadero. Pero resulta de difícil aprehensión la frase: temerario desprecio hacia la verdad, porque toda imputación falsa es en sí misma una temeridad, y por ello mismo, un desprecio hacia lo verdadero. Pareciera que esa expresión sobra en el artículo porque lejos de mejorarlo, introduce confusión y no se puede estar seguro de que constituya un elemento del tipo del injusto.
No se requiere dolo específico...
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