Disposición Final 4a: Futuras reformas procesales
Autor | Julio Banacloche Palao |
Disp. Fin. 4.a FUTURAS REFORMAS PROCESALES
En el plazo de un año, desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno enviará a las Cortes Generales, un proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generalizando los criterios procesales instaurados en esta Ley y en el que se establezca un procedimiento fundado en los principios acusatorio y de contradicción entre las partes, previstos en la Constitución, simplificando asimismo el proceso de investigación para evitar su prolongación excesiva.
Asimismo, en dicho plazo, se adoptarán las reformas legales necesarias que adapten a tal procedimiento el Estatuto y funciones del Ministerio Fiscal, y se habilitarán por las Cortes Generales y el Gobierno los medios materiales, técnicos y humanos necesarios.
COMENTARIO
Julio Banacloche Palao
CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN
Esta Disposición, profundamente ideológica, y que, como era de prever, no se cumplió en el plazo señalado, no se encontraba recogida en el Proyecto de Ley enviado por el Gobierno al Parlamento. Fue introducida por un enmienda (la n.º 165) del Grupo Izquierda Unida en el Congreso, que tenía un contenido idéntico al texto actualmente vigente, a excepción del plazo señalado para presentar la reforma, que era aún más perentorio en la enmienda: seis meses desde la aprobación de la ley.
En esta Disp. Fin. 4.a se impone al Gobierno una triple obligación: la de reformar las leyes procesales penales, adaptando los procesos ordinarios al establecido en la ley del jurado; la de modificar las normas que definen la actuación del Ministerio Fiscal en dichos procesos; y la de dotar a la Administración de Justicia de los medios materiales, técnicos y humanos que sean necesarios, para los nuevos procesos penales creados.
Comenzando por la primera obligación, dirigida a establecer una reforma de los procesos penales actualmente vigentes, la redacción de la norma da por sentado que la Ley del Jurado ha instaurado un nuevo procedimiento basado en «criterios procesales» distintos a los de la LECrim (103). Este hecho es algo indiscutible, como se puede ver especialmente en la fase de instrucción, que se ve afectada por tres importantes novedades: el aligeramiento de la actividad investigadora del Juez de Instrucción, el correlativo aumento de labor inquisitiva del Ministerio Fiscal, y la mayor participación de las partes en las actuaciones y decisiones que se adoptan en dicha fase.
A las dos primeras innovaciones mencionadas...
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- Capítulo 5. De la sentencia
- Artículos 67-70: Veredicto de inculpabilidad. Veredicto de culpabilidad. Acta de las sesiones. Contenido de la sentencia
- Disposiciones Adiocionales 1a: Supresión del antejuicio
- Disposición adicional 2a: Infracciones penales
- Disposición Transitoria 1a: Causas penales en tramitación
- Disposición Transitoria 2a: Régimen de recurso
- Disposición Transitoria 3a: Primera lista de candidatos a jurado
- Disposición Final 1a: Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Disposición Final 2a: Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición Final 3a: Carácter de la ley
- Disposición Final 4a: Futuras reformas procesales
- Disposición Final 5a: Entrada en Rigor
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