Disposición final primera [Treinta y cinco]

AutorRafael Linares Noci
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas1063-1070
1063
Treinta y cinco
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Treinta y cinco. El artículo 181 queda redactado de la forma siguiente:
«En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su
última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario
judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un
defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que
no admitan demora sin perjuicio grave. Se exceptúan los casos en que aquél
estuviese legítimamente representado voluntariamente conforme al artículo
183.
El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será el representante
y defensor nato del desaparecido; y por su falta, el pariente más próximo hasta
el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, no presencia
de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona sol-
vente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal.
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las medidas necesarias a
la conservación del patrimonio.»
COMENTARIO
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Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
I. UNA APROXIMACIÓN COMPARATIVA
Si se compara el texto del art. 181 del Cc. modificado en su redacción por
la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, con el texto del mismo artículo antes de la
modificación indicada, se advierten fundamentalmente dos cosas:

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