Disposición final primera [Ochenta y tres]

AutorInmaculada Vivas Tesón
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho civil de la Universidad de Sevilla
Páginas1332-1334
1332
Ochenta y tres
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Ochenta y tres. El artículo 1015 queda redactado de la forma siguiente:
«Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya
practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo
anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le
hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o
desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.».
COMENTARIO
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Profesora titular de Derecho civil. Universidad de Sevilla
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La redacción dada al art. 1015 Cc. por la LJV es idéntica a la prevista en el
Proyecto de Ley 121/000112, de 5 de septiembre de 20141, si bien se contenía
en su Disposición Final Primera, apartado Setenta y ocho.
II. DISPOSICIÓN NORMATIVA ANALIZADA: VALORACIÓN EX-
PLICATIVA
El art. 1015 Cc., antes de la entrada en vigor de la LJV, tenía el siguiente
tenor literal: “Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni
haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en el artículo
anterior se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese
1 http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-112-1.PDF.

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