Disposición final primera [Noventa y cinco]

AutorAinhoa Gutiérrez Barrenengoa
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
Páginas1366-1371
1366
Noventa y cinco
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Noventa y cinco. El artículo 1377 queda redactado de la forma siguiente:
«Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se
requerirá el consentimiento de ambos cónyuges.
Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autori-
zar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la
familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime
convenientes.».
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES
El artículo 1.377.1 del Código civil, en coherencia con el principio gene-
ral de gestión conjunta instaurado por el artículo 1.375 Cc., exige el consen-
timiento de ambos cónyuges para llevar a cabo actos de disposición a título
oneroso sobre bienes gananciales. Tendrán la consideración de actos disposi-
tivos, las enajenaciones y transmisión de bienes con valor económico relevan-
te para la economía conyugal, –exceptuándose las enajenaciones de frutos y
rendimientos obtenidos de los bienes gananciales que deben ser considerados
como actos de administración ordinaria–, las operaciones con capacidad para
endeudar la masa ganancial1, así como la constitución de gravámenes y dere-
chos reales, renuncias o constitución de derechos de adquisición preferente.
1 RAMS ALBESA, J, La sociedad de gananciales, Tecnos, Madrid, 1992, p. 269.

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