La Disposición Final Primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria como respuesta jurídica al motín carcelario y mecanismos de preservación de la seguridad penitenciaria

AutorSara Carou-García
CargoDoctora en Derecho
Páginas507-556
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
General Penitenciaria como respuesta jurídica
almotín carcelario y mecanismo de preservación
delaseguridad penitenciaria
SARA CAROU-GARCÍA
Doctora en Derecho
Profesora de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
RESUMEN
El presente texto analiza, desde la óptica jurídica, la Disposición Final Primera
de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, mecanismo
jurídico excepcional, destinado a solucionar situaciones especialmente críticas para
la seguridad en el ámbito penitenciario, como lo es el caso del motín. La citada pre-
visión legal conlleva dos consecuencias relevantes: por un lado, la suspensión de los
derechos reconocidos a los internos y, por otro lado, la asunción por parte de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las competencias en materia de vigilancia y cus-
todia de los reclusos.
Palabras clave: seguridad, motín, prisión, ley penitenciaria.
ABSTRACT
This text analyses, from the legal point of view, the First Final Provision of the
Prison Law, an exceptional legal mechanism designed to solve situations that are
especially critical for security in the prison environment, as is the case of the mutiny.
The aforementioned legal provision entails two relevant consequences: on the one
hand, the suspension of the rights recognized to inmates and, on the other hand, the
assumption by the police of the powers in terms of surveillance and custody of
inmates.
Keywords: security, mutiny, prison, prison law.
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ADPCP, VOL. LXXV, 2022
SUMARIO. 1. El conflicto en prisión o la cárcel como escenario de conflicto per-
manente. 1.1 El conflicto como concepto. 1.2 El conflicto en el medio peni-
tenciario.–1.3 Conflicto y violencia. 2. El orden y la seguridad en el medio
penitenciario. 2.1 La seguridad como derecho fundamental garante de los
demás derechos. 2.2 La seguridad penitenciaria. 2.3 Seguridad interior y
seguridad exterior del establecimiento penitenciario a) Seguridad exterior.
b) Seguridad interior.–3. La exacerbación del conflicto penitenciario: el
motín. 3.1 El motín como concepto jurídico. 3.2 El motín como delito de
sedición penitenciaria.–4. La disposición final primera de la LOGP. 4.1 El
contexto histórico de aprobación de la LOGP. 4.2 Graves alteraciones del
orden y razones de seguridad pública como presupuestos habilitantes de la apli-
cación de la disposición final primera. a) Graves alteraciones del orden.
b) Razones de seguridad pública. 4.3 La suspensión parcial y temporal de
derechos. 4.4 Competencias asumidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad.–5. Conclusiones.–6. Bibliografía.
1. EL CONFLICTO EN PRISIÓN O LA CÁRCEL
COMOESCENARIO DE CONFLICTO PERMANENTE
1.1 El conflicto como concepto
El conflicto, según la Real Academia Española (en adelante RAE),
admite diversas definiciones, si bien de todas ellas se extrae una con-
ceptualización negativa del término: «combate, lucha, pelea», «enfren-
tamiento armado»; «apuro, situación desgraciada y de difícil salida».
El conflicto lleva aparejada la interactuación de distintos actores
en una relación de alteridad, de tal modo que, inicialmente, la ganan-
cia de uno es interpretada como la pérdida del otro. Así, pues, el con-
flicto es una constante en las relaciones humanas, es más, podría
decirse que es una consecuencia natural de la convivencia del ser
humano con sus semejantes. De ahí que múltiples disciplinas científi-
cas se hayan interesado por el mismo y lo hayan abordado desde ópti-
cas distintas.
La connotación negativa del conflicto, presente en la definición del
mismo aportada por la RAE, no es compartida por todas las ramas del
saber. En este sentido, Robbins y Judge (1) sintetizan los distintos enfo-
ques, a través de los cuales se ha estudiado el conflicto, en tres grandes
bloques: el denominado enfoque tradicional, en el que todo conflicto
equivale a violencia e irracionalidad; el enfoque de relaciones humanas
conforme a cual el conflicto es un elemento natural de las relaciones
(1) Vid. R, S. P. y J, T. A., Comportamiento organizacional, Pear-
son Educación, México, 2009, pp. 486 ss.
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humanas que no siempre resulta negativo; y el enfoque interactivo, esta
interpretación enfatiza ciertos aspectos positivos del conflicto, así como
el componente natural del mismo. El conflicto, por tanto, presenta cla-
roscuros (aspectos negativos, pero también positivos) de tal forma que
podemos distinguir conflictos funcionales, que contribuyen a la mejora
de alguna de las partes, y conflictos disfuncionales, singularizados por
alcanzar unas elevadas cotas de tensión que imposibilitan su resolución
por medios pacíficos (2). Estos últimos, aplicados al contexto peniten-
ciario, serán el objeto de nuestro texto.
No es nuestro objetivo profundizar en los diferentes análisis teóricos
sobre el conflicto, ya que ello desbordaría la naturaleza del presente ar-
tículo, pero sí destacaremos algunas cuestiones que son relevantes para
entender un tipo de conflicto intrapenitenciario, que actúa como eje
central de nuestra investigación, esto es: el motín carcelario (como exa-
cerbación del conflicto) y la respuesta jurídica al mismo, plasmada en la
Disposición Final Primera de la Ley Orgánica1/1979, de 26 de sep-
tiembre, General Penitenciaria (3) (en adelante LOGP).
1.2 El conflicto en el medio penitenciario
Si líneas arriba afirmábamos que el conflicto es algo inherente a
las relaciones humanas, debemos ahora completar dicha aseveración
destacando la importancia del medio en el que se produce el conflicto
(2) Vid. R L, J., Cómo analizar los conflictos. La Tipología de
conflictos como herramienta de Mediación, Paidós, Barcelona, 2004, pp. 33 ss.
(3) BOE, núm. 239, de 5 de octubre de 1979.
«Los derechos reconocidos a los internos en esta Ley podrán ser suspendidos
parcial y temporalmente por acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior en los
supuestos de graves alteraciones del orden en un centro, que obliguen a la autoridad
penitenciaria a requerir la intervención de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Desde el momento en que intervengan dichas fuerzas asumirá la dirección del
establecimiento penitenciario en cuanto a custodia, vigilancia y restauración del orden
el Jefe de las mismas, sin perjuicio de continuar la autoridad penitenciaria en la direc-
ción de las actividades de tratamiento, procedimiento administrativo en relación con las
autoridades judiciales, régimen económico-administrativo y funciones asistenciales.
2. Independientemente del supuesto considerado en el número anterior, los
Ministerios de Justicia e Interior podrán acordar, por razones de seguridad pública
que la custodia y la vigilancia interior de un establecimiento cerrado o de un departa-
mento especial de éste corresponda a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
3. En los supuestos comprendidos en los dos párrafos anteriores se dará cuenta
inmediata del acuerdo adoptado por los Ministerios de Justicia e Interior a la Comi-
sión de Justicia del Congreso de los Diputados a los efectos de que adopte la resolu-
ción que reglamentariamente proceda».

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