STSJ Navarra 235, 4 de Febrero de 2006

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2006:235
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución235
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 3 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona, a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 30/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 4 de julio de 2005, en autos de juicio ordinario nº 62/03, (rollo de apelación civil nº 273/04) sobre medidas derivadas de la disolución de pareja estable, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tudela, siendo recurrente el DEMANDADO don Pedro Miguel , representado ante esta Sala por el procurador don Carlos Hermida Santos y dirigido por el letrado don Martin Goñi Isturiz y recurrida la DEMANDANTE doña Pilar , representada en este recurso por el procurador don José

Antonio Ubillos Mosso y dirigida por el letrado don Alfonso Arribas Cerdan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Miguel Arnedo Jiménez en nombre y representación de Dª. Pilar en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tudela contra D. Pedro Miguel estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante y el demandado constituyeron pareja de hecho desde finales del año 1990 hasta el mes de mayo del año en curso en el que éste último abandonó el domicilio poniendo así fin unilateralmente a su relación común. Fruto de esta relación nació el día 5 de marzo de 1996 una hija llamada María. En el año 1992 los litigantes adquirieron un solar sobre el que posteriormente construyeron una vivienda unifamiliar en Villafranca para el cual solicitaron un préstamo hipotecario. Al salir el esposo de la vivienda y dejar de aportar sus ingresos la actora ha tenido que destinar la totalidad de los que ella percibe (pensión de viudedad del que fuera su marido) a atender los gastos del hogar e hija común, razón por la cual se ha visto obligada a dejar de abonar el préstamo hipotecario. Lo mismo ha hecho el demandado, pero en su caso sin justificación ya que él cuenta con recursos económicos suficientes para afrontar tal gasto. Asimismo, durante su convivencia, los litigantes adquirieron varias fincas en la localidad de Ágreda (Soria) construyendo un inmueble sobre parte de las mismas; pues bien, el demandado se ha apoderado en exclusiva de dicho inmueble y no le deja disfrutar del mismo a la actora. También adquirieron una parte indivisa en una vivienda sita en Pedreguer (Alicante) en régimen de multipropiedad e igualmente son propietarios de un vehículo marca Toyota Land Cruiser matrícula ....-LWY y titulares de diversas cuentas bancarias conjuntas en Caja Laboral y en Caja Navarra. Cuando a finales de 1990 la pareja inició su relación, el demandado era un agente comercial sin negocio propio. Fue en el año 1993 y con el apoyo absolutamente decisivo de la familia directa de la actora cuando se constituyó un negocio dedicado a la fabricación, comercialización e instalación de chimeneas metálicas, siendo los padres de mi representada los que hipotecaron sus propios bienes para conseguir un crédito a favor de la empresa con tal finalidad. En la actualidad, los únicos socios de dicho negocio son el demandado y el hijo de mi representada, Álvaro, fruto de su único matrimonio. Debe reseñarse que la actora, además de dedicarse a la llevanza directa del hogar y atención de la hija en común, ayudó de modo permanente al demandado en el negocio desde que éste se inició, llevando la oficina y atendiendo a los clientes durante toda la jornada laboral hasta el nacimiento de la hija común, momento en el que pasó a dedicarse en exclusiva a las labores de la casa y al cuidado de la niña. En resumen tenemos que el demandado ha abandonado a la actora y a su hija y desde entonces no abona cantidad alguna ni para el mantenimiento de la hija ni para gastos de la casa y además dispone en exclusiva y a su conveniencia del negocio, sin que reconozca a la actora titularidad alguna sobre el mismo ni le abone la menor indemnización. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda: a) Se declare disuelta la pareja estable compuesta por DOÑA Pilar y DOS Pedro Miguel . b) Se adjudique a la hija común María y a la actora mientras conviva con ésta y aquella carezca de recursos propios, el uso de la vivienda sita en Villafranca (Navarra), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 así como el mobiliario existente en la misma. c) Se adjudique a ambos litigantes el uso del inmueble sito en Agreda por periodos de un mes disfrutándolo el demandado los meses impares y la actora los meses pares, o viceversa si aquel lo prefiriese. d) Se condene al demandado a satisfacer la mitad del importe de los vencimientos periódicos por principal e intereses que se devenguen desde la fecha de interposición de la presente demanda correspondientes al préstamo hipotecario contratado por los litigantes para la adquisición de la vivienda sita en Villafranca todo ello en las condiciones pactadas con la entidad prestamista Caja Navarra. e)

Se condene al demandado a abonar a la actora una pensión mensual de 500 Euros con revisión periódica anual conforme al I.P.C. que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. f) Se declare que la mitad de las participaciones sociales de titularidad nominal del demandado en la mercantil RIMACON, S.L. son propiedad de la actora condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración efectuando la efectiva transmisión a la actora de tales participaciones sociales o, alternativa y subsidiariamente, se condene al demandado a que abone a la actora una indemnización por importe del valor de la mitad de la parte del citado negocio de titularidad formal del demandado a fecha de la extinción de la convivencia ocurrida en mayo de 2002 lo que se determinará en el periodo probatorio que sea más adecuada para la satisfacción del desequilibrio económico surgido tras dicha extinción en perjuicio de la actora. G) Se condene al demandado al pago de las costas del presente litigio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora Sra. Dª Isabel Diez Cornago en nombre y representación de D. Pedro Miguel , oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Mi representado nunca ha abandonado el domicilio que compartía con la actora ni ha puesto fin a la convivencia por cansancio o por ninguna otra razón. La realidad es que desde finales del año 2001 la demandante se ausentaba muy frecuentemente del domicilio común, especialmente durante la noche. La censura de mi representado a esta rechazable actitud, agravada especialmente los fines de semana en los que ésta pernoctaba fuera de casa desentendiéndose de la hija común, ocasionó numerosas discusiones entre las partes y generó un lógico deterioro de la relación. Así las cosas, a principios del mes de mayo, al regresar el demandado de un trabajo realizado en Castellón se encontró con que la demandante no le permitía el acceso a la casa y había cambiado la cerradura de la puerta de entrada por lo que tuvo que buscarse alojamiento en otra vivienda y procedió a interponer la correspondiente denuncia. Más tarde, supo mi representado que la actora mantenía una relación sentimental con otra persona, relación que al parecer continua en la actualidad.

Desde esta separación forzada por la demandante, mi representado se ha hecho cargo de muchos de los gastos relativos a la hija común como expresamente ha reconocido la actora en el proced. verbal nº 356/02 donde declaró que el demandante ha pagado desde el cese de la convivencia los gastos de vestido, libros y formación de María. También ha satisfecho las cuotas de la hipoteca por mitad y los gastos de la multipropiedad de Denia. Por otra parte, mi representado ha continuado pagando a una persona la cantidad de 480 euros mensuales por servicio doméstico en la vivienda que ocupa la demandante y por el cuidado de la hija común. En cuanto a la afirmación de que el demandado se ha apoderado de inmueble situado en la localidad de Ágreda hay que decir que la actora no sólo lo ha utilizado cuando ha querido con su nueva pareja sino que además lo ha desvalijado llevándose todo lo que había en su interior, viéndose forzado de nuevo mi representado a denunciar esos hechos. Es absolutamente falso que el vehículo Toyota Land Cruiser sea propiedad de los litigantes ya que está registrado a nombre de la empresa Rimacón...

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