SAP Las Palmas 360/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:2428 |
Número de Recurso | 364/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Jose Antonio Morales Mateo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de octubre de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Catalina
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 22 de octubre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Catalina representados por el Procurador D./Dña. Gema Monche Gil y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mª Soledad Gil Curbelo, y como apelado D. Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Armando Curbelo Ortega y dirigido por el Letrado Sr. Yolanda Josefa García Espino, y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monche Gil en nombre y representación de Doña Catalina contra Don Rodolfo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbelo Ortega, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, entre los referidos litigantes decretando la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, sin que proceda la la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de la actora.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de septiembre del 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
Solicita la esposa apelante la concesión de una prestación compensatoria conforme al art. 97 del CC, por desequilibrio económico producido por el divorcio, la cual ha sido ya rechazada en primera instancia.
No es éste el lugar adecuado para hacer un detallado análisis de la evolución del instituto matrimonial, pero es evidente que la sociología y la regulación legal de la figura se han ido transformando desde una concepción de institución de plena comunidad vital de carácter vitalicio, prácticamente indisoluble incluso, hasta una segunda fase en que el divorcio se presentaba como un remedio anómalo y causalista a la frustración de la convivencia que constituye su finalidad y...
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