SAP Santa Cruz de Tenerife 253/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2007:1431
Número de Recurso693/2006
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 253/2007

Rollo nº 693/2006

Autos nº 460/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada doña Juana, contra la sentencia dictada en los autos nº 460/2006, liquidación de sociedad de gananciales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Cristobal, representado por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y asistido por el Letrado doña María Dolores Pelayo Duque contra doña Juana, representada por el Procurador don Jorge Lecuona Torres y asistida por el Letrado doña Almudena Viota Mariñas; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo declarar y declaro que el activo y pasivo del inventario de liquidación de sociedad de gananciales del matrimonio de Cristobal y Juana está integrado por los siguientes bienes:

Activo:

  1. - Vivienda unifamiliar sita en Urbanización DIRECCION000, finca registral NUM000, tomo NUM001, Folio NUM002, Libro NUM003 ;

  2. - Apartamento sito en Urbanización DIRECCION001, finca registral NUM004, del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz;

  3. - Vehículo Opel placa de matrícula RM-....-RMD, vehículo Clío, placa de matrícula.... KHS, vehículo Mercedes

  4. - Mobiliario y enseres del hogar que fue conyugal;

  5. - 104 acciones del BSCH, 33 acciones de Repsol S.A; rendimientos de las cuentas corrientes del Banco Popular NUM005, NUM006, NUM007,

    NUM008, NUM009,

    NUM010, NUM011 ;

  6. - Rendimientos de las cuentas del BSCH NUM012

  7. - Rendimientos de las acciones del Banco Andalucía, BSCH, Endesa S.A. y Banco Popular.

    Pasivo:

  8. - Saldos de los préstamos hipotecarios nº NUM013 y NUM014.

    Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la recurrente la presente impugnación en la infracción por inaplicación del art. 1347 del Código Civil, al estimar que el Plan de Pensiones contratado por la Entidad Caja Canarias con la empresa Caser no constituye un bien privativo, tal y como razona la resolución que se combate, sino que, de acuerdo con el citado precepto legal, y por tener su causa en el trabajo por cuenta ajena desarrollado por el demandante, tiene naturaleza ganancial.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución de la impugnación planteada, debe recordarse que los hechos probados son: 1. Que el plan de pensiones, cuya ganancialidad se discute, fue constituido el 3 de noviembre de...

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