SAP Zaragoza 500/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1503
Número de Recurso352/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00500/2007

SENTENCIA núm. 500/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 352/2007, en los que aparece como parte apelante/ddo MUEBLES SIMPLO S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN y asistido por el Letrado D. MANUEL Mª MACUA POLA; y como parte apelada/dte Dª. Lucía representado por la procuradora Dª. LAURA ASCENSION SANCHEZ TENIAS y asistido por la Letrada Dª. MARIA ISABEL ROY ENFEDAQUE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Doña Lucía contra MUEBLES SIMPLO S.L. solicitando la disolución y liquidación de la demandada, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN DE "MUEBLES SIMPLO S.L.", procediéndose a la liquidación, divisón y adjudicación de los bienes que integran el haber social, por mitad, entre ambos socios, procediéndose a practicar estas operaciones en ejecución de sentencia; y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MUEBLES SIMPLO S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos junto con 2 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los se la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Lucía formula demanda de disolución de la mercantil Muebles Simplo SL por paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento (art. 104.1.c LSRL ).

A tal fin alega que la mencionada sociedad se hallaba integrada por su marido, D. Inocencio y el hermano de éste, D. Sebastián, cada uno de los cuáles ostenta una cartera de 105 participaciones sociales y ambos la administración social de modo solidario; que su marido falleció el día 4-2-2005 y que desde entonces es imposible alcanzar acuerdos en la junta general, como lo prueba el resultado de la junta general ordinaria celebrada el día...

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