SAP Barcelona 491/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:7602
Número de Recurso262/2007
Número de Resolución491/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 262-2007 A

DIVORCIO Nº 31-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CORNELLA DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.491/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 31-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cornellà de Llobregat, a instancia de D. Carlos Jesús, contra Dª. Verónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales José Antonio López Jurado, en nombre y representación de Carlos Jesús, contra Verónica por lo que debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ellos, en Linares el día 26 de diciembre de 1988, con los efectos legales inherentes y sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas y aprobando las siguientes medidas:

  1. - Por el capítulo de la pensión alimenticia para atender las necesidades de hijo habido Jordi, se fija la misma en la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros) a cargo de Carlos Jesús durante doce meses al año, siendo dicha cantidad actualizada anualmente a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. público por el I.N.E. u Organismo oficial que lo sustituya.

  2. - Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida judicialmente en pleito de separación judicial antecedente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO

La sentencia de divorcio dictada en el proceso contencioso suscitado en el primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por la demandada principal y también actora por la reconvención formulada.

En la preparación del recurso de apelación, y luego en la formalización del mismo, se constatan las pretensiones impugnatorias deducidas contra la sentencia, referidas: al mantenimiento del pronunciamiento de la sentencia de la anterior causa de separación, afectante a la contribución a las cargas familiares, con objeto de asegurar la continuación en el uso de la vivienda conyugal, en alquiler, por parte de la esposa e hijo sometido a su guarda y custodia; a la improcedencia de la reducción cuantitativa de la pensión de alimentos en favor del hijo del matrimonio, mayor de edad más sin independencia económica y; a la extinción de la pensión compensatoria constituida en favor...

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