STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:6354
Número de Recurso583/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de mayo de 2.002 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el anterior al proyecto de actuación de la Unidad de Ejecución 30.01 ,Cerro de San Isidro, y por el que se aprueba definitivamente mencionado proyecto de actuación.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso número 583/2002 interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el letrado D. Alejandro Martínez Elipe, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 2 de mayo de 2.002 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el anterior al proyecto de actuación de la Unidad de Ejecución 30.01 "Cerro de San Isidro" y por el que se aprueba definitivamente mencionado proyecto de actuación; ha comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial; y como parte codemandada la Sociedad Cooperativa de Viviendas "Mirabueno", representada por el procurador D. Jesús Prieto Casado y defendida por el letrado D. Ignacio Pérez Mazuelas; y la Junta de Compensación de la U.E. 30.01 "Cerro de San Isidro" de Burgos, representada por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendida por el letrado D. José-Ignacio Sanz Emperador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos el día 21 de mayo de 2.002, habiendo dictado dicho Juzgado auto de fecha 17 de septiembre de 2.002 por el que declaraba la incompetencia de dicho órgano a favor de la competencia de esta Sala que la asumió mediante resolución de fecha 15 de noviembre de 2.002.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de enero de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda anule, por no ser conforme a derecho, el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 2 de mayo de 2.002, aprobando definitivamente el Proyecto de Actuación y Reparcelación de la U.E. 30.01 "Cerro de San Isidro", en cuanto a la forma de adjudicación de las parcelas "A" y "B", correspondientes a la parcela núm. 1 aportada por los cinco propietarios indivisos, en el 20 % cada uno de éllos a la U.E. y ordenando se adjudiquen las parcelas "A" y "B" de la reparcelación en la misma proporción de indivisión (20 %) que ostenta los cinco copropietarios de la finca aportada núm. NUM000 a la U.E. SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 27 de febrero de 2.003, solicitando que se dicte sentencia por la que, con acogimiento de la excepción opuesta inadmita el recurso o, subsidiariamente desestime el mismo en todas sus partes, por la conformidad del acto recurrido con el ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la LJ . TERCERO. - También se confirió traslado de la demanda a la entidad codemandada, Sociedad

Cooperativa de Viviendas "Mirabueno" quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 3 de abril de 2.003, solicitando que se dicte sentencia por la que desestime el recurso en todas sus pretensiones, por la conformidad de las adjudicación de las parcelas resultantes realizada en el proyecto de actuación de la U.E. 30.01, con el ordenamiento Jurídico. También se dio traslado de la demanda a la Junta de Compensación de la U.A. 30.01 "Cerro de San Isidro" quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 30 de abril de 2003, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de las argumentaciones efectuadas por esta parte, se desestime íntegramente el recurso, con expresa condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJ . CUARTO.- Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Burgos adoptado en sesión de 2 de mayo de 2.002 por el que se desestima las alegaciones presentadas por la parte actora y por el que se acuerda aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación de la Unidad de Ejecución 30.01 "Cerro de San Isidro". La parte recurrente formuló alegaciones solicitando que su aprovechamiento se materializara en un proindiviso con los demás comuneros de la parcela aportada. Sin embargo en referido acuerdo dicha pretensión es desestimada por cuanto que considera que la Junta de Compensación al aprobar el Proyecto de actuación y reparcelación, y por ello al adjudicar las parcelas resultantes ha actuado conforme al ordenamiento jurídico y más concretamente conforme a lo dispuesto en el art. 75.3.b). 2ª de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León , ya que cuando el aprovechamiento alcanza para una parcela individual completa, no es preciso adjudicar el aprovechamiento en parcelas proindiviso, amen de que según el acuerdo recurrido no se alcanza a comprender el beneficio que podría obtener que el actor recibiese en una parcela proindiviso el aprovechamiento que le correspondiese.

Frente a dicho acuerdo se alza en el presente recurso la parte actora solicitando la anulación del acuerdo recurrido al amparo del art. 63 de la Ley 30/1992 , y ello por los siguientes motivos:

  1. ).- Porque considera que el acuerdo de reparcelación en cuanto afecta a la parte actora al aprobar el proyecto de actuación no respeta (a contrario sensu) el art. 75.3.b.2ª, tampoco el art. 77 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León ni tampoco los arts. 85 y 86 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por R.D. 3288/1978 desde el momento en que ha extinguido un condominio del que formaba parte el actor, y otros cuatro propietarios, adjudicándose a aquél el aprovechamiento que le corresponde en una finca independiente, concretamente mediante la finca resultante "B", mientras que a los otros cuatro propietarios de la parcela aportada por los cinco el aprovechamiento que les corresponde se les adjudica conjuntamente y proindiviso en una sola parcela, la designada como la parcela "A".

  2. ).- Por incurrir en desviación de poder al amparo del art. 63.1 de la Ley 30/1992 , al amparar los actos unilaterales de los cuatro integrantes indivisos de la finca aportada, cuando resuelven en la Junta de Compensación extinguir el proindiviso tan solo respecto del propietario actor.

  3. ).- Por cuanto que el acuerdo recurrido, en el aspecto que se impugna, además de se arbitrario viola el principio de igualdad previsto en el art.14 de la C.E ., pues no cabe aplicar la disolución del condominio parcial, adoptado unilateralmente por los otros cuatro propietarios de la finca aportada, excluyendo al recurrente de la finca sustituta, que se adjudica a los citado cuatro propietarios.

SEGUNDO

A dicho recurso se opone la Corporación demandada defendiendo la total conformidad a derecho del acuerdo recurrido y del proyecto de actuación aprobado. Dicha parte rebate todos y cada uno de los motivos esgrimidos por la parte actora, arguyendo las siguientes consideraciones:

  1. ).- Alegando la inadmisibilidad del recurso por cuanto que la actora consintió y no recurrió el acuerdo de la Junta de Compensación de fecha 16 de enero de 2002 por el que se aprobaba el proyecto de actuación de referencia y se desestimaba las alegaciones formuladas por dicha parte. Considera dicha Corporación que la interposición del presente recurso va contra la teoría de los actos propios y el principio de buena fe. 2ª).- Solicitando la desestimación del recurso: primero, por considerar que la reparcelación verificada y la adjudicación realizada a favor de la parte actora, concretamente de una finca individual y completa en la que se materializa el aprovechamiento que le corresponde, además de ser conforme a la normativa aplicable así al art. 75.3.b) de la Ley 5/1999 , también respeta el principio de justa y equitativa distribución de beneficios y cargas; y segundo porque dicha adjudicación realizada individualmente a favor del actor y no en proindiviso no causa ningún perjuicio a dicha parte ni tampoco le produce una minusvalía en el aprovechamiento que le corresponde.

También la Sociedad Cooperativa de viviendas "Mirabueno" se opone al recurso solicitando su desestimación y ello en base a los siguientes motivos:

  1. ).- Que no hubo disolución unilateral del proindiviso antes de la reparcelación por cuanto que la finca aportada lo fue en su...

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