La discusión relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

AutorDavid García Guerrero
Cargo del AutorContratado FPU de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Jaén
Páginas98-124
98 David García Guerrero
PARTE III.
LA DISCUSIÓN RELATIVA AL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA
D
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VID
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ARCÍA
G
UERRERO
Contratado FPU de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Jaén
1. LOS PRIMEROS VISOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
DE LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA: LA STC 26/2017, DE 16 DE
FEBRERO, EN RELACIÓN AL DERECHO FORAL
VASCO.
Parte de la regulación jurídica del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana1 -impuesto local que tiene
carácter potestativo2- ha sido protagonista en los tribunales y en el
Tribunal Constitucional. Tal es así que la STC 59/2017, de 11 de mayo, la
que declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 107.1 y 2 a) y la
inconstitucionalidad total del art. 110.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales3.
Ahora bien, los primeros “síntomas” de la posible
inco nstituci onalida d de ciertos preceptos del citado impuesto local se deja ron
ver en la STC 26/2017, de 16 de febrero, a través de la cual se resolvió la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 1012-2015, planteada por un juzgado
1 En adelante, IIVTNU o plusvalía municipal.
2 Art. 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
3 En adelante, TRLRHL.
La discusión sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor ... 99
vasco con el fin de verificar si la regulación foral de este impuesto4, así
como la estatal5, contravenían los principios constitucionales de capacidad
económica y de interdicción de confiscatoriedad. Sin embargo, no pudo
estudiar la posible inconstitucionalidad de los preceptos equivalentes de la
regulación estatal del IIVTNU, dado que al caso se aplicaba solamente la
normativa foral, no así la estatal6.
Esta Sentencia declaró inconstitucionales estos preceptos de la legisla-
ción foral, siempre y cuando no se produjese un aumento de valor7, reali-
zándose, posteriormente, reformas normativas8. Por tanto, la importancia
de esta resolución judicial residía en que, al final, era inevitable una senten-
cia posterior que declarase que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL
son contrarios a nuestra Constitución, dado que, tal y como se ha expuesto
supra, eran equivalentes a los que acababan de declarar inconstitucionales
de la regulación foral. Tal es así que la STC 59/2017, de 11 demayo, cita en
numerosas ocasiones tanto la STC 26/2017, de 16 de febrero, como la STC
37/2017, de 1 de marzo. Esta última Sentencia resuelve la misma cuestió n
que la STC 26/2017, de 16 de febrero, pero del territorio de Álava, con la
misma decisión: no podía analizar la inconstitucionalidad de los arts. 107.1,
107.1 a) y 110.4 del TRLRHL, dado que se aplicaba la normativa foral; y
declaró la inconstitucionalidad parcial de los preceptos forales recurridos,
solamente cuando no exista incremento del valor9.
4 Arts. 1, 4 y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Gipuzkoa.
5 Arts. 107 y 110.4 del TRLRHL.
6 STC 26/2017, de 16 de febrero, Fundamento Jurídico 1.
7 PADILLA RUIZ, P.: “Ref‌lexiones en torno a la anulación p arcial del impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por el Tribunal Constitucional”, en
Quincena Fiscal, núm. 9, 2017, págs. 2 a 4; y FUERTES LÓPEZ, F. J.: “La declaración de
inconstitucionalidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
(Plusvalías): alcance y efectos”, en Aranzadi Doctrinal, núm. 6, 2017, págs. 3 y 4.
8 Cfr. MERINO JARA, I.: “La regulación de la plusvalía municipal en el Ps Vasco
después de las SSTC 26/2017 y 37/2017”, en Forum Fiscal, núm. 246, págs. 6 y ss., donde el
autor analiza las reformas legislativas acometidas en el citado territorio foral, las cuales
podrían servir como propuesta o modelo ante la reforma que se debería acometer por parte de
las Cortes Generales.
9 Con respecto a la STC 37/2017, de 1 de marzo, vid. PALAO TABOADA, C.: “Por qué
yerra el Tribunal Constitucional en las sentencias sobre el IIVTNU”, en Nueva Fiscalidad,
núm. 2, 2017, pág. 25, donde el autor critica que en esta segunda sentencia el Tribunal
Constitucional omita cierta fundamentación jurídica fundamental de la STC 26/2017, de 16 de
febrero, para alcanzar el fallo, añadiendo que “con ello, la sentencia 37/2017 ahorra al lector

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