STSJ Extremadura , 21 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:400
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 72/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°136 En el Recurso de suplicación n° 72/2.000 interpuesto por el Letrado D. Manuel Borrego Calle, en representación de SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX. S.L., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 17 de noviembre de 1.999 , en autos seguidos a instancia de D. Baltasar , representado por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, contra el indicado recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor don Baltasar ha venido prestando servicios para la empresa "Seguridad Integral Secoex, S.L." desde el 5 de marzo de 1.990, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y con un salario, por todos los conceptos, de 5.147 pesetas diarias. 2°.- El 13 de septiembre de 1.999, el actor recibió una carta que decía así: "Con fecha 1 de los comentes se le notificó escrito en el que se le comunicaba la iniciación de expediente contradictorio, el nombramiento del Instructor y Secretaria del mismo, y los siguientes hechos:

  1. - Para los días 28 y 30 de junio del presente año, solicitó usted crédito horario desde las 15 horas a las 22 horas, para la realización de actividades sindicales convocado por el Sindicato al que usted pertenece. 2°.- Para los días 23 y 24 de agosto del presente año, solicitó usted nuevamente crédito horario desde las 7.30 horas a las 15 horas, para la realización de actividades sindicales convocado por el Sindicato al que usted pertenece. Asimismo se le manifestaba que a esta empresa le constaba que de las cuatro jornadas laborales solicitadas para actividades sindicales, solo en una de ellas, 1 del día 24 utilizó usted, una sola hora para dichas actividades y que de aprobarse dicha conducta la misma quedaría encuadrada como falta muy grave, se dispone el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y 57.4 del vigente Convenio colectivo de Empresas de Seguridad . Que con fecha 7 de los corrientes por parte el instructor, se nos remite el expediente instruido con la propuesta d resolución que emite el mismo. En dicha propuesta se consideran probados lo hechos que se le imputaban y que los mismos son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , por transgresión de la buena fe contractual y prevista igualmente como falta muy grave en el artículo 57.4 del Convenio Colectivo, por falsedad, deslealtad, fraude y abuso de confianza, y que dichos hechos deben ser sancionados con despido disciplinario de acuerdo con lo que señala el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y 58.3 c) del Convenio colectivo, al ser una conducta reiterada, que en dicha falta incurrió usted por cuatro veces, durante las jornadas laborales de los días 28 y 30 de junio y 23 y 24 de agosto, Le remitimos copia de la propuesta de resolución emitida por el Instructor del expediente. Con base a lo anterior la Dirección de la empresa ha decidido proceder a sancionarle disciplinariamente en grado de despido, con efectos del día de hoy. Puede usted asar por la sede de la empresa a recoger su liquidación, saldo y finiquito, así como a entregar el material de la empresa del que se encuentra usted en posesión". 3°.- El actor, afiliado a comisiones Obreras, es miembro del Comité de Empresa Para el día 28 de junio, desde las tres de la tarde hasta las diez de la noche, solicitó crédito horario para su actividad sindical. Durante esas horas, el actor estuvo en su domicilio y a última hora realizó una salid. La tarde del día 30 de junio, el actor también estuvo de permiso sindical. Esa tarde asistió al entierro e su suegro. En la mañana del día 23 de agosto, estando también con permiso sindical, el actor se entrevistó con un compañero del trabajo y estuvo en la sede provincial del sindicato Comisiones Obreras. Asimismo, el crédito horario de la mañana del día 24 de agosto lo aprovecho para ir a la sede del sindicato y para entrevistarse con otro compañero del trabajo. Esa misma mañana, empleó cinco minutos para realizar una compra y diez minutos para estar junto con dos personas en un bar. 4°.- Para saber de las actividades del actor durante los referidos días, la empresa contrató los servicios de una agencia de detectives. Del resultado de las investigaciones de los días de junio, se dio cuenta a la empresa el 2 de julio. 5°.- El 1 de septiembre de 1.999, la empresa incoó expediente contradictorio, designando instructor a don Marcos , DIRECCION000 de la sociedad. Ese mismo día, la apertura del expediente se comunicó a los miembros del Comité de Empresa y al actor, a quien se dio audiencia. 6°.- Desde el mes de abril hasta la fecha, la empresa ha despedido a cuatro trabajadores afiliados a Comisiones Obreras, entre ellos a los dos miembros del Comité de Empresa que pertenecen a dicho sindicato. A raíz de la negativa de los trabajadores afiliados a ese sindicato a tornar en fijos sus contratos temporales de servicios determinado, se ha originado tina situación de enfrentamiento, con múltiples denuncias ante la Inspección de Trabajo y con reclamaciones judiciales. 7°.- El 7 de julio de 1.999, este mismo Juzgado dictó sentencia declarando nulo el despido de un compañero del actor, también afiliado a Comisiones Obreras. En dicho juicio, en contra de la empresa, declaró como testigo el actor. 8°.- El actor ha intentado la conciliación previa."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la arte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En último motivo del recurso -que por razones de método se estudia en primer lugar-, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , la parte recurrente propugna la nulidad de actuaciones, por infracción en ésta del artículo 182, en relación con los artículos 175.3, 176 y 179.2, todos de la citada Ley Adjetiva , denuncia que no es posible atender:

  1. - En los once capítulos del Titulo II del Libro II del Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril , se contemplan las diversas modalidades procesales, al margen del procedimiento ordinario común. En el Capitulo XI y último, bajo la rubrica "De la tutela de los derechos de libertad sindical", se...

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