STSJ Cataluña 1561, 16 de Enero de 2006

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2006:1561
Número de Recurso716/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1561
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 716/2002 PARTES : Juan Ramón Y María Virtudes C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE BORDILS S E N T E N C I A Nº 27 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  1. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  2. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a dieciséis de enero de dos mil seis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº

716/2002, seguido a instancia de Don Juan Ramón y Doña María Virtudes , representados por la Procuradora Doña FRANCESCA BORDELL SARRO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE BORDILS, representado por el Procurador Don JORDI BASSEDAS BALLUS, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-

Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 28 de febrero de 2001 la Comissió d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "la revisió adaptació de les Normes subsidiàries de planejament de Bordils", supeditando su ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorporase una serie de prescripciones.

    El 11 de julio de 2001 el mismo órgano dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se dio conformidad al texto refundido de "la revisió adaptació de les Normes subsidiàries de planejament de Bordils".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de enero de 2006, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan Ramón y Doña María Virtudes contra los Acuerdos de 28 de febrero de 2001 de la Comissió d'Urbanisme de Girona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente "la revisió adaptació de les Normes subsidiàries de planejament de Bordils", supeditando su ejecutividad a la presentación de un texto refundido que incorporase una serie de prescripciones y de 11 de julio de 2001 del mismo órgano por virtud del que, en esencia, se dio conformidad al texto refundido de "la revisió adaptació de les Normes subsidiàries de planejament de Bordils".

En los presentes autos ha comparecido el AYUNTAMIENTO DE BORDILS, en su cualidad de parte...

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