STSJ Galicia 511/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:2239
Número de Recurso8559/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución511/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008559 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por GALLEGA DE LEITE,S.A., representado por el procurador MARTA DIAZ AMOR, dirigido por el letrado FRANCISCO XOSE FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 23-7-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION CONTENIDA EN ACTA DE DISCONFORMIDAD CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1999. RECLAM. 15/3067 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de Abril de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 103.803,66 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 23 de julio de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/3067/00, que promoviera la entidad societaria demandante contra acuerdo de liquidación dictado por la Inspectora-Jefe de la Delegación de la AEAT en A Coruña, derivada de propuesta contenida en acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicio 1999).

La demandante sustancia el recurso en los siguientes tres motivos:

  1. ) no sujeción al IVA de la operación de venta de la nave industrial, por estar sujeta a ITP, ya que se transmitiera la totalidad del patrimonio empresarial.

  2. ) imputación del devengo del IVA al ejercicio 1998 y no al ejercicio 1999 como interpretara el actuario.

  3. ) procedencia de la deducibilidad de las cuotas soportadas el IVA, como consecuencia de la edificación de aquella nave.

Antes de entrar en el análisis de los motivos aducidos, conviene extractar los hechos que ofrece la demandante a modo de antecedentes comprensivos tanto de la regularización tributaria habida, y de soporte fáctico de lo pretendido.

Que la entidad demandante, GALLEGA DE LEITE, S. L., encargara hace una década a la mercantil AUXIMET, S. A. la realización de trabajos para la instalación de una planta de recogida y refrigeración de leche, por un importe total de 99.730.125 Ptas. más el IVA correspondiente.

De dicha cantidad, Auximet facturara en el año 1990 la suma de 32.985.000 Ptas. más el IVA vigente en aquel momento al 12%, lo que suponía un total de 36.943.200 Ptas., de las cuales la demandante abonara en su día la cantidad de 28.471.600 Ptas., quedando por tanto pendiente de pago la suma de

8.471.600 Ptas., así como pendiente de facturar por parte de Auximet por importe de 66.741.125 Ptas. más el IVA correspondiente (esto es, 77.419.705 Ptas. IVA incluido). Dicha factura, correspondiente a la 23 certificación y última por los trabajos en la mencionada nave, se emitiera por Auximet, el 10 de diciembre de 1998, de suerte que totalizado lo anterior, la demandante debía a Auximet la cantidad de 85.891.345 Ptas.

(8.471.600 pendientes de pago de la 13 certificación más 77.419 .705 que era el total de la 23 certificación).

Que Auximet realizara anticipos y pagos por cuenta de la demandante, relativos a la mencionada nave de refrigeración, por importe total de 30.951.233 Ptas., por lo que la deuda total de la demandante con Auximet, en el ejercicio 1998, ascendía a 116.842.538 Ptas.

Que ante la imposibilidad de hacer frente a dicha deuda debido a la constatada inactividad de la demandante, se decidiera de acuerdo con los rectores de Auximet, la venta a dicha empresa de la citada nave, único activo de la demandante, venta que se llevara a cabo el 31 de diciembre de 1998 en documento privado, conviniéndose en que el precio no sería abonado en efectivo por esa entidad, al compensarsedirectamente con el derecho de crédito que ostentaba Auximet, venta que, a su vez, se plasmara en la correspondiente factura emitida por la demandante de idéntica fecha.

Que en fecha 3 de febrero de 1999 se otorgaran las correspondientes escrituras de elevación a público de los contratos de reconocimiento de deuda y de compraventa de la nave, operaciones realizadas en diciembre de 1998, si bien al formalizar la escritura pública, se cometiera el error de mencionar que dicha operación estaba sujeta a IV A, cuando la realidad no era tal, por cuanto se estaba vendiendo la totalidad del patrimonio empresarial, con lo que la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones.

Que la inspección, referida al IVA de los ejercicios 1996 a 1999, se inició a medio de comunicación recibida en el domicilio del Administrador solidario D. Carlos Antonio el 7 de abril de 2000, que en tal condición, otorgara representación a favor de D. Domingo , su asesor de confianza, para que compareciese ante la Inspección, sin realizar consulta alguna a los otros dos Administradores de la entidad, manifestando dicho representante de forma errónea en la diligencia de fecha 9 de mayo de 2000 , que "La interesada está inactiva desde 1994, y no presentó, al menos desde ese año, declaración alguna por el IVA, por el Impuesto sobre Sociedades, ni por operaciones con terceros -modelo 347-, y, desde entonces, no llevó Libros Registros por IVA. Tuvo una única operación de venta a Auximet SA de inmueble sito en Santiago de Ois sin, término municipal de Coirós".

Que el Inspector actuario se aferrara a tal declaración para liquidar el importe recogido en el acta, siendo así que dichas manifestaciones incurrían en diversos errores de hecho, lógicos, por otra parte, en una persona que ostentaba la representación de uno sólo de los Administradores, pero que ningún contacto había mantenido con los otros, así manifestara que sólo hubiera la operación de venta de la nave a Auximet, siendo así que existiera otra operación consistente en la certificación última de los trabajos...

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