ORDEN EDU/521/2010, de 2 de noviembre, de adaptación del procedimiento disciplinario sumario a las características específicas de los centros educativos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/521/2010, de 2 de noviembre, de adaptación del procedimiento disciplinario sumario a las características específicas de los centros educativos públicos.

El artículo 50.4 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 12 del Decreto 155/2010 , de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente ( DOGC núm. 5753, de 11.11.2010 ), determinan, en relación con los centros públicos de los que es titular la Generalidad, que corresponde al director o directora del centro imponer sanciones disciplinarias por las faltas leves que se relacionan en 117 del Texto único de la Ley de función pública de la Administración de la Generalidad aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, cometidas por personal del centro en relación con sus deberes y obligaciones. Establece también que debe hacerse por el procedimiento disciplinario sumario regulado en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto 243/1995, de 27 de junio, que el Departamento de Educación adaptará a las características específicas de los centros educativos.

A dichos efectos, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, y a propuesta de la Secretaría General del Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

La adaptación del procedimiento disciplinario sumario previsto en el Texto único de la Ley de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y regulado en el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública aprobado por el Decreto 243/1995, a las características específicas de los centros educativos públicos es de aplicación a la exigencia de responsabilidades disciplinarias por faltas leves presuntamente cometidas por el personal funcionario de carrera, funcionario interino y personal sustituto en régimen administrativo que ejerce en dichos centros.

Artículo 2

Competencia de la dirección del centro educativo

Corresponde al director o directora del centro educativo la resolución de los expedientes disciplinarios sumarios por faltas leves así como, si procede, el nombramiento de las personas que los han de...

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