STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:741
Número de Recurso464/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100840 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 464 /1996 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. Bernardo Procurador/a Sr/a. SALVADOR SUÁREZ SARO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO LLANES SENTENCIA n° 104 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 464 de 1996, interpuesto por D. Bernardo , representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro y dirigido por el Letrado d. Joaquín Suárez Saro, contra el AYUNTAMIENTO DE LLANES, representado por la Procuradora Dª. María de los Angeles Feito Berdasco y dirigido el Letrado D. Avelino Cimadevilla Menéndez, siendo parte codemandada

Dª. Emilia Y Dª. Inmaculada , representadas por la Procuradora Dª. María Antonia Pérez Rodríguez y dirigidas por el Letrado D. Antonio Lorca Fernández, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 22 de enero de 1996 en virtud del cual se acuerda dictar orden de ejecución para la realización, por parte de la propiedad, de las obras que se señalan en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 18 de mayo de 1995, en el improrrogable plazo de dos meses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Llanes impugnado, se dejen sin efecto las actuaciones posteriores a que se hace referencia en la exposición fáctica precedente, y se declare, en fin, la ruina del edificio sito en la calle de DIRECCION000 n° NUM000 (parte derecha) de Llanes.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, o en todo caso, la desestimación del recurso confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia,...

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