STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:3801
Número de Recurso149/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 149/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 273 Rollo de Apelación nº: 149/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 353/2002 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante CONSTRUCCIONES Y PARCELACIONES LA MERINA, S.L., representada por el procurador Sr. Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de Dª Cristina , parte que impugna el recurso de apelación, en el que fue parte demandada el Ayuntamiento de Los Realejos, versando sobre disciplina urbanística, y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimar parcialmente el recurso interpuesto con los siguientes pronunciamientos:

1º Anular el acto impugnado en el punto concerniente a la construcción de la cubierta por incumplir el artículo 29 de la Ordenanza.

2º Ordenar a la Administración demandada la revisión de la aplicación de este precepto en sus estrictos términos respecto a la superficie de ocupación y altura de las construcciones en la cubierta del edificio.

3º Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación lo concreta la sociedad apelante, en su disconformidad con lo dictaminado en la primera instancia en relación a la superficie computable en cubierta, reputada en la sentencia como infracción del artículo 29 de la Ordenanza sobre construcciones permitidas por encima de la altura máxima.

SEGUNDO

El objeto del recurso era la impugnación del decreto del Ayuntamiento de Los Realejos de 12 de agosto de 2002, aprobando el proyecto reformado de la construcción de un edificio de viviendas y garajes sito en carretera Puerto Franco.

No se trataba, por tanto, de la mera aprobación de un proyecto técnico para la ejecución de unas obras futuras, sino de un reformado del proyecto inicial en relación a obras en curso de ejecución.

No resulta aceptable, por esa razón, la argumentación sobre el planeamiento erróneo del proceso que debió versar en exclusiva -afirma-, sobre...

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