La disciplina constitucional de la propiedad privada, de A. M. López y López.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2073-2075

    LÓPEZ Y LÓPEZ, A. M.: La disciplina constitucional de la propiedad privada (Temas clave de la Constitución española), Editorial Tecnos, 1988.

La vigencia de la nueva Ley del Suelo 8/1990, de 25 de julio, pone sobre el tapete jurídico el gran problema del contenido del Derecho de propiedad, de sus facultades y de sus "delimitaciones". Acudí a la obra que traigo hoy a recensión y en ella vi confirmados algunos de los temores y aclaradas algunas de mis dudas.

Cuando las anteriores Leyes del Suelo (1956 y 1976) en alardes despreciativos hacia la institución privada de la propiedad, venían invadiendo el Derecho privado que, como gran apoyo tenía la concepción decimonónica del dominio en el artículo 348, pocos íbamos quedando que resistían esas nuevas concepciones. Los administrativistas a quienes -como a muchos otros juristas- nos cogió de Page 2074 susto la primitiva Ley del Suelo, se adueñaron inmediatamente de publicarse la de 1976 de la gran mina de oro que podía suponer la letra de la Ley y así, el Derecho administrativo, tomaba un nuevo empujón y se desarrollaba en este sector con mucha prisa y gran avalancha. Los que militábamos en el Derecho privado y teníamos -según G. de Enterría- una visión plana del Derecho, prácticamente abandonamos el campo de batalla.

Se publicó poco después la Constitución española y la cosa cambió. Ya no estaba tan claro que un Plan pudiera nutrir de contenido a la propiedad y que una licencia añadiese facultades a la misma. En la Constitución española había y hay dos reconocimientos claros: uno, el reconocimiento del Derecho de propiedad privada, siendo la función social la que delimitará su contenido; otro, es el de que los derechos (entre ellos la propiedad) reconocidos en la misma vinculan a todos los poderes públicos y "sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos..." Es decir, que lo que en el año 1976 pudiera haber sido "novedad tolerable", a partir de 1978 ya no puede ni nombrarse bajo pena de caer en un acto inconstitucional en la reciente "consolidación democrática".

Pero lo curioso del caso es que los autores de la nueva Ley del Suelo que vivirán perpetuamente con la gran alergia al Derecho, se permiten el gran lujo de regular en sus preceptos un Derecho de propiedad "vacío de contenido" y que es el propietario al ir cumpliendo las distintas etapas -escalones lo he llamado yo- va adquiriendo facultades, pudiéndolas perder...

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