Discapacidad, incapacidad temporal duradera y discriminación: ¿Es nulo el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal?

AutorMiguel Ángel Gómez Salado
Páginas69-90
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 14 (1er Trimestre 2018)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 15-12-2017 Fecha Revisión: 28-12-2017 Fecha Aceptación: 15-1-2018
Pags. 69-90
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Discapacidad, incapacidad temporal duradera y discriminación:
¿Es nulo el despido de un trabajador en situación de
incapacidad temporal?
Disability, long-lasting temporary disability and discrimination: is
it invalid the dismissal of a temporary disabled worker?
Resumen
Abstract
El presente estudio tiene por objeto realizar un análisis
exhaustivo de la calificación que merece el despido de
un trabajador en situación de incapacidad temporal.
Durante estos últimos años se han sucedido numerosas
resoluciones judiciales sobre esta materia que han
considerado que un despido d e este tipo no se
considera nulo, sino improcedente. Sin embargo, el
TJUE ha suscitado la duda recientemente y ha
concluido en uno de sus pronunciamientos que el
despido de un trabajador que se encuentra en situación
de incapacidad temporal puede ser considerado
discriminatorio y, por tanto, nulo si la limitación de la
capacidad del trabajador se califica como «duradera» y
se configura como integrante del concepto de
discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78 de 27
de noviembre de 2000. En este trabajo no solo se
examinarán las circunstancias en las que el TJUE
permite equiparar la situación de incapacidad temporal
a la situación de discapacidad, sino que también se
medirá la acogida de la doctrina comunitaria por la
doctrina judicial española.
The purpose of this study is to carry out an
exhaustive analysis of the description that the
dismissal of a temporary disabled worker deserves.
During these last years there have been numerous
legal rulings on this area that have considered that a
dismissal of this type should not be considered
invalid, but inadmissible. However, the CJEU (the
Court of Justice of the European Union) has recently
raised concerns on this and has concluded in one of
its declarations that the dismissal of a temporary
disabled worker can be considered discriminatory
and, therefore, it can be void if the worker's capacity
limit is considered as "durable" and it is taken as part
of the concept of disability for the purpose of
Directive 2000/78 of November 27, 2000. This
paper will examine both the circumstances in which
the CJEU allows the situation of temporary
incapacity to be equated to the situation of disability,
and the acceptance of community doctrine by
Spanish judicial doctrine.
Palabras clave
Keywords
Despido de un trabajador en situación de incapacidad
temporal; discriminación basada en la discapacidad;
igualdad de trato en el empleo; in capacidad temporal
de carácter duradero; nulidad del despido; situación de
discapacidad
Dismissal of a temporary di sabled worker;
discrimination based on disability; equal treatment
in employment; long-lasting temporary disability;
nullity of the dismissal; situation of disability
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM nº14
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1. INTRODUCCIÓN
Un despido siempre provoca en el trabajador una situación no deseada, pero si
además se produce habiendo estado el empleado de baja por incapacidad temporal
1
, el
problema se agrava aún más. En los últimos años se han visto pronunciamientos importantes
y muy diver sos en torno a la calificación que ha de darse a este tipo de despido, es decir, el
despido de un trabajador q ue se encuentra en la situación de incapacidad temporal
2
. En
relación a ello, parece oportuno destacar que en el texto originario del Estatuto de los
Trabajadores el despido de un trabajador efectuado durante la suspensión del contra to de
trabajo era declarado siempre nulo, a excepción de si se declaraba procedente. Ahora bien,
tras la reforma laboral operada en el año 1994, el ámbito del despido nulo quedó reducido
3
exclusivamente a aquellos despidos que tuviesen por móvil alguna de las causas de
discriminación prohibidas en l a Constitución Española o en la Ley, o bien se produjesen con
violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabaj ador.
A partir de la citada reforma, y durante estos últimos años como ya se ha indicad o,
los diferentes tribunales han emitido numerosas resolu ciones judiciales acerca de la
calificación que merece el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal,
«habida cuen ta que su ausencia del trabajo, prolongada en muchos casos, frecuentemente
impide imputarle otras conductas disciplinarias, y que las causas alegadas en la carta de
despido son vagas y genéricas precisamente por la suspensión del contrato de trabajo»
4
. La
mayor parte de estos pronunciamientos judiciales que se han dictado durante estos últimos
años se han basado en la doctrina sentada en esta materia por el Tribunal Supremo
5
y por el
Tribunal Constitucional, y han considerado que un despido basado en la enfermedad o en la
situación d e incapacidad temporal no se considera discriminatorio, con la consecuencia de
que dicho despido no puede considerarse nulo con ar reglo al artículo 108, apartado 2, de la
1
Como se sabe, esta situación ha sido siempre un tema controvertido en el ámbito del despido. También es un
tema controvertido en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, véase:
ARAGÜEZ VALENZUELA, L.: «Análisis jurisprudencial de la incapacidad laboral por estrés tras la incorporación
de las tecnologías de la in formación y de la comunicación en el trabajo», en AA.VV., Las incapacidades
laborales y la Seguridad Social en una sociedad en transformación: I Congreso Internacional y XIV Congreso
Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, Laborum, Murcia, 2017, págs. 889-895.
2
Desafortunadamente, cada vez son más frecuentes los empresarios que deciden poner fin a la relación laboral de
aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de incapacidad temporal d erivada de enfermedad o
accidente laboral.
3
En otras palabras, se puede decir que la reforma laboral operada en el año 1994 limitó la calificación de nulidad,
con las consecuencias que ello supone.
4
Véase el Informe sobre la sentencia que declaró nulo el despido por enfermedad del trabajador, publicado por
Sedano & Asociados en el mes de julio de 2017 y disponible en: http://www.asolan.com.
5
El Tribunal Supremo, en concreto, ha afirmado que la «la enfermedad no constituye, con carácter general, un
factor de discriminación, toda vez q ue ni el art. 14 CE ni el art. 4.2.c) del Estatuto de los trabajadores aluden
expresamente a la enfermedad como causa de discriminación prohibida. Según esta doctrina, si el trabajador
es despedido tan solo por el hecho de encontrarse en i ncapacidad temporal, puesto que esta situación no es
causa lícita para despedir, procede calificar el despido como improcedente, salvo que concurran las
circunstancias especiales que dan lugar a la nulidad de la decisión extintiva». En este sentido, FERRANDO
GARCÍA, F. M.: «La in capacidad temporal de duración larga e incierta como causa de discriminación por
discapacidad, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE», Nueva revista española de derecho del trabajo, núm.
202, 2017, págs. 237-246.

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