Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La formación permanente del profesorado es uno de los ejes sobre los que descansa un sistema educativo de calidad. Las iniciativas de formación que desarrolla el profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos deben, por tanto, contar con el apoyo necesario para fomentar la participación en las mismas. En este sentido, la Consejería de Educación ha venido realizando en los últimos años convocatorias de ayudas o subvenciones dirigidas al profesorado para fomentar la realización de actividades de formación permanente e incentivar el desarrollo de proyectos de investigación educativa.

El objetivo de estas ayudas es apoyar las iniciativas del personal docente dirigidas a su propia formación, favoreciendo su participación en actividades e itinerarios formativos que complementen los ya ofrecidos desde el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, así como promover la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje desde una formación organizada en torno a fundamentos teóricos y a problemas prácticos, cuyo tratamiento disciplinar y experiencial incida en el desarrollo de una práctica docente fundamentada.

En su virtud, a propuesta de las Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, a conceder anualmente por la Consejería de Educación.

  2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por lo que se disponga en las leyes anuales de presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. Las ayudas tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

    1. Publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Educación.

    3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  4. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, así como, en su caso, a través de transferencias efectuadas por el Estado, transferencias de fondos comunitarios o mediante aportaciones de entidades públicas o privadas que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Educación.

  5. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/1993, de 18 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, determinará anualmente las cantidades que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que procedan, habrán de desconcentrarse a cada provincia para atender las convocatorias.

Artículo 2 Conceptos subvencionables y cuantía.
  1. Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden las actividades de formación del profesorado que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado.

  2. Se considerarán las siguientes modalidades de ayudas:

    1. Matriculación en estudios universitarios.

    2. Actividades de formación permanente del profesorado.

  3. Para la realización de estudios universitarios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior, la ayuda económica cubrirá los gastos de matriculación, por un importe máximo equivalente a 30 créditos. Se deberán especificar las asignaturas para las que se solicita la ayuda y los créditos de cada una de ellas, mediante el impreso de matriculación o el certificado de la Universidad correspondiente.

  4. Para las restantes actividades de formación permanente, la ayuda económica cubrirá los gastos de inscripción o matrícula en la actividad. Cuando la actividad se realice fuera de las localidades del centro de trabajo y del domicilio de la persona solicitante se podrán subvencionar, además, los gastos ocasionados por desplazamiento, siempre que éste se ajuste a las fechas de realización de la actividad, manutención y alojamiento. Dichos gastos deberán ser justificados documentalmente. Y, en cualquier caso, no podrán superar las cantidades establecidas en la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.

    Para las ayudas de esta modalidad se establecen los siguientes límites:

    1. Actividades realizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta 450 euros.

    2. Actividades realizadas fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dentro del territorio español, hasta 600 euros.

    3. Actividades realizadas en el extranjero, hasta 1.200 euros.

  5. A cada solicitante le podrán ser concedidas ayudas con un límite máximo de 1.200 euros por convocatoria anual.

  6. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado establecerá, para cada convocatoria, la distribución porcentual de la cantidad total asignada al correspondiente ejercicio económico entre las diferentes actividades de formación susceptibles de ayuda.

Artículo 3 Profesorado beneficiario de las subvenciones.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas el profesorado de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y asimilados a los mismos, y de los centros privados sostenidos con fondos públicos, con las siguientes limitaciones:

    1. El profesorado de los centros concertados no podrá ser beneficiario de las ayudas a que se refiere la letra a) del artículo 2.2.

    2. No podrán percibir estas ayudas quienes hayan sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas, durante el periodo de celebración de la actividad.

    3. Únicamente podrán solicitarse estas ayudas para actividades que no estén incluidas en los Planes de Actuación de los Centros del Profesorado y que hayan finalizado el año anterior al que se soliciten.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquéllas en las que concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia judicial firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de...

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