ORDEN EYE/501/2011, de 18 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Orden |
El R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3 contempla el derecho de los trabajadores a disfrutar de un período de excedencia máximo de tres años para atender el cuidado de cada hijo/a.
El artículo 16.13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, contempla como principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, el favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Conforme el citado principio, en el Plan Regional de Empleo 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en materia de empleo, formación profesional y prevención de riesgos laborales, de 22 de diciembre de 2010, se considera como valor fundamental en la configuración del empleo la conciliación de la vida laboral y personal, previendo para ello la necesidad de conceder los oportunos incentivos que permitan facilitar la excedencia por cuidado de hijos/as menores.
La presente línea de subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones elaborado en el ámbito de la Consejería de Economía y Empleo.
En virtud de lo indicado y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
DISPONGO
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de abril de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DIRIGIDAS A PADRES Y/O MADRES DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL APOYO DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS/AS.
Base 1.ª- Objeto.
El objeto de las subvenciones será apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as por parte de los padres y/o madres de Castilla y León mediante una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquéllos que se encuentren en la situación indicada.
Base 2.ª- Beneficiarios.
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- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y que en la forma y períodos que disponga la correspondiente convocatoria, causen baja por excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria.
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- Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma -en los términos y durante los períodos que se establezcan en la convocatoria- considerándose un supuesto de excedencia compartida por ambos progenitores, adoptantes o acogedores.
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- Si ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen simultáneamente el derecho de excedencia y ambos solicitaran la subvención por la misma situación, sólo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma.
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- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 3.ª- Situación subvencionable y requisitos del beneficiario.
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- La situación subvencionable está constituida por el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento o adopción o acogimiento permanente o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general, o de 9 meses en los supuestos de excedencia compartida, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán de disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y 3 meses por el otro. Este período de disfrute del derecho de excedencia por el cuidado de hijo/a que da derecho a la subvención, deberá de producirse dentro del periodo subvencionable y en los términos que se establezcan la convocatoria.
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- Serán requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:
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Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva la situación de excedencia, de forma ininterrumpida y continuada durante el plazo que se establezca en la convocatoria.
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Haber permanecido en alta o en situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena, antes de la fecha de inicio de la excedencia, durante el período que se establezca en la...
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